jueves 22 de noviembre de 2007

La Hueca Palabrería en la Administración

Como siempre interesante, mordáz y acertado el siguiente artículo del profesor Francisco Sosa Wagner publicado en el Blog "Espublico"

La Hueca Palabrería en la Administración Local

Francisco Sosa Wagner 21.11.2007


En una revista bastante inocua relacionada con el mundo local se da noticia de un servicio local que está a punto de iniciar su andadura: se trata de las prácticas de buen gobierno y gestión del “riesgo reputacional” (sic!). Al parecer, según una encuesta realizada por una llamada “Asociación española de Gerentes de riesgos”, para las Administraciones públicas el riesgo de fraude y la infidelidad de los empleados será preocupación relevante. En rigor, ocupará en los próximos años el cuarto puesto en el “ranking” de los riesgos que más afectarán a dichas Administraciones, solo por detrás del cambio climático, el riesgo medioambiental y el de catástrofes naturales.

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PLAN AVANZA Y LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN GALICIA

Varias corporaciones Locales de Galicia han solicitado una ayuda económica acogiendose a la orden del 18 de septiembre de 2007, de la Consellería de Innovación e Indústria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las entidades locales, encaminadas al desarrollo en la Comunidad Autónoma Gallega de Ciudades Digitales 2007-2010 en el marco del Plan estratégico gallego de la sociedad de la informaciòn y el Plan Avanza.

Dichas ayudas financian los costes de desarrollo de programas informáticos destinados a la implantación de la Administración Electrónica.
Administración electrónica que implica la instalación de un servidor dedicado y ubicado en dependencias municipales.

El importe de las ayudas económicas desglosado en dos anualidades (2007 a 2008) asciende a: 1.458.891,52 euros correspondiendo a la anualidad 2007: 158.734,15 € y a 2008: 1.300.157.37 €

La corporación en la que trabajo decidió solicitar dichas ayudas económicas por entender que ese es el camino que deben seguir las Administraciones Locales en la búsqueda de facilitar a los vecinos, e interesados en general, la gestión de sus intereses en los ayuntamientos.

Para elaborar los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que deberían regir el procedimiento de licitación de estos trabajos, decidimos solicitar información a varios técnicos informáticos sobre este asunto, y tras recabar diversos datos (la mayoría como sí me hablasen en arameo), llegamos la triste conclusión que los servicios de telecomunicación (ADSL) que nos presta la empresa Telefónica (y a casi la totalidad del área geográfica de Galicia, y por lo tanto a los Ayuntamientos de Galicia), no tienen la velocidad necesaria para hacer operativo los programas informáticos de tramitación en linea y servicios electrónicos.

La instalación de Servidores en las dependencias muncipales supone que el acceso a los mismos esté limitado por la capacidad/velocidad de la dicha ADSL ( 2 megabits teóricos de entrada), y la velocidad de salida (la que utilizarían los ciudadanos en el acceso a estos Servidores) no superan los 0,33 megabits.
Cada acceso ocuparía parte de esta capacidad, lo que implica que sí se conectaran más de dos usuarios el sistema resultaría inoperativo.

Consecuencia del anterior es el despilfarro de fondos públicos que van destinados a desarrollar e implantar unhos programas informaticos que no tendrán utilidad práctica.

El objetivo de la Consellería de Industria de conseguir la extensión de la Administración electrónica la todas las Administraciones Públicas es de aplaudir, pero como en todo proyecto, es necesario como paso previo, el estudio de la realidad en la que se pretende materializar los objetivos.

Y por desgracia, la realidad de Galicia es: Deficientes infraestructuras de telecomunicaciones y transmisión de datos , (en contra de las afirmaciones triunfantes del Consejero en la paxina web de la Consellería) lo que supone un estrangulamiento de calquier intento de implantar en la Administración Local la Administración electrónica en tanto no se consiga un verdadero incremento de la capacidad de transmisión de datos.

Pero además de lo ya dicho, uno se plantea: ¿No sería más eficiente y eficaz que la Consellería de Industria (o desde el IGAPE) financie, o co-financie con las Administraciones Locales, un programa informatico modular, con posibilidad de implementar varias utilidades según la organización de cada Corporación Local?.

Sí el problema actual es la deficiente infraestructura de comunicaciones, ¿No resultaría más eficiente, para evitar la limitación que supone el deficiente servicio de comunicaciones de datos en la mayoría del territorio de Galicia, que esa Consellería de Industria y la de Presidencia financiaran la instalación y puesta en funcionamiento de un centro informático en el que se asentaran los servidores municipales virtuales?, (y por que no, de otras Administraciones Públicas), con unas garantías de seguridad que cada Corporación Local por sí misma no puede conseguir y a un coste asumible.

Entiendo que el desarrollar un programa como el expuesto abarataría los costes de desarrollo y mantenimiento posterior, así como la implementación de actualizaciones, avances y adecuación a las circunstancias que pueda deparar el devenir. Se conseguiría de una manera más eficiente y eficaz los objetivos propuestos en el Plan estratégico gallego de la sociedad de la informaciòn y el Plan Avanza, y sobre todo se podría destinar eses fondos públicos que ahora se destinan a que cada Coporación Local desarrolle un programa informático, a otras inversiones.

miércoles 21 de noviembre de 2007

GALICIA Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Hola amigos:

En el D.O.G número 222 de fecha 16 de noviembre de 2007, se publica el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Podéis acceder a su texto activando este enlace o el de la Cabecera

domingo 4 de noviembre de 2007

PROYECTO DE DECRETO DE AGRUPACION DE JUZGADOS DE PAZ-SEGUIMOS SIN INTERIORIZAR EL ESTADO DE DERECHO

Como muchos saben, las Secretarías del Juzgado de Paz de algunos Ayuntamientos eran y son desempeñadas por vecinos del lugar sin mediar ninguna relación funcionarial o laboral. Por este trabajo perciben una “indemnización”, que no salario .
Transferidas las competencias a las Administraciones Autónomas, la de Galicia trató de solucionar esta informal relación laboral, anormal en un sistema funcionarial en el que los puestos de trabajo que “ impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de Estado y de las Administraciones Públicas ... “ (art. 9.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público) están reservados a Funcionarios de Carrera.
Con este fin, la Consellería de Presidencia convocó un proceso selectivo de incorporación de estas personas a la plantilla de la Consellería, mediante concurso-oposición en el que se fijaba una alta valoración de méritos por el desempeño del trabajo. Pero a pesar de este proceso, algunas personas de las que realizan las funciones de Secretario del Juzgado de Paz, no lo superaron.
Actualmente, la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, está tramitando un borrador de Decreto por el que se regulan las agrupaciones de juzgados de paz, con el fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. El contenido del mismo obedece a la lógica de la profesionalización y cualificación del personal adscrito a dichos juzgados.
El texto del borrador del Decreto recoge, esencialmente lo dispuesto al respecto por la Ley Organica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley 38/1988 de Demarcación y de planta judicial.
Este Proyecto establece que el Cuadro de personal funcionario de las agrupaciones de secretarías de juzgado de paz estará integrado por personal de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, "en los terminos que establezca la relación de puestos de trabajo".
Y los puestos de trabajo de secretario de agrupación de secretarias de juzgado de paz se proveran por funcionarios del cuerpo o escala a extinguir de gestores procesales y administrativo, a través de concurso especifico de méritos.
El tiempo dirá si la aplicación praçtica de esta organización tiene en cuenta las necesidades de los vecinos (motivo aducido en la exposición de motivos) o es un simple cambio para economizar los costes (preocupación que no es desdeñable) quedando en lugar secundario la prestación del servicio.
Pero el motivo que me lleva a escribir este artículo es la Disposición Transitoria Primera:
Primera. Colaboración del personal integrado en la agrupaciones

1. Mientras los ayuntamientos no revoquen o la consejería competente en materia de justicia no deje sin efecto la aprobación de las designaciones de personal idóneo para lo desempeño de las secretarías de juzgados de paz efectuadas de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 38/1988 de demarcación y de planta judicial, el personal integrado en las agrupaciones de secretarías deberá colaborar en las funciones propias de las mismas.

2. Para garantizar que la colaboración prevista en el apartado anterior se realiza en dignas condiciones de empleo la Junta de Galicia, mediante convenios de colaboración, fomentará la contratación de este personal por parte de las administraciones locales competentes cuándo lo desempeño de dichas funciones venga siendo realizado, sin relación laboral con las administraciones públicas, por un particular que acredito un tiempo de desempeño superior a los cinco años.
(¿Dignificarán más estes empleos la Administración Local? ¿Se estará, de repente, por parte de una Administración Autonoma dando valor a la Administración Local? (actualmente la considera como subordinada))

En la redacción de esta Transitoria me llama poderosamente la atención que a “el personal integrado en las agrupaciones” (el que no tiene vinculación laboral) se le pueda imponer la Obligación de Colaborar, y que, para dignificar las condiciones de empleo de este SU personal que no tiene relación laboral, la Xunta de Galicia (en vez de solucionar con sus medios este SU problema de SU personal) pretenda que sea contratado por la Administraciones locales, ignorando principios constitucionales y jurídicos elementales de inexcusable observancia:
- Art. 55 Ley 7/2007 de 12 de abril Estatuto básico del empleado público “el acceso al empleo público se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad. … Publicidad de las convocatorias y de sus bases . Transparencia etc.” .
- Art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril-Ley de Bases de Régimen Local “ La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizrse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad, así como el de publicidad”

Uno ya no sabe si estamos ante problemas de asesoria jurídica en la Administración Autonómica o ante el desprecio al Estado de Derecho. En cualquier caso es muy peocupante para los demócratas observar la frecuencia de este tipo de comportamientos y la inactividad de los otros Poderes del Estado con competencias y obligación de mantener nuestro Estado de Derecho.