Como muchos saben, las Secretarías del Juzgado de Paz de algunos Ayuntamientos eran y son desempeñadas por vecinos del lugar sin mediar ninguna relación funcionarial o laboral. Por este trabajo perciben una “indemnización”, que no salario .
Transferidas las competencias a las Administraciones Autónomas, la de Galicia trató de solucionar esta informal relación laboral, anormal en un sistema funcionarial en el que los puestos de trabajo que “ impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de Estado y de las Administraciones Públicas ... “ (art. 9.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público) están reservados a Funcionarios de Carrera.
Con este fin, la Consellería de Presidencia convocó un proceso selectivo de incorporación de estas personas a la plantilla de la Consellería, mediante concurso-oposición en el que se fijaba una alta valoración de méritos por el desempeño del trabajo. Pero a pesar de este proceso, algunas personas de las que realizan las funciones de Secretario del Juzgado de Paz, no lo superaron.
Actualmente, la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, está tramitando un borrador de Decreto por el que se regulan las agrupaciones de juzgados de paz, con el fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. El contenido del mismo obedece a la lógica de la profesionalización y cualificación del personal adscrito a dichos juzgados.
El texto del borrador del Decreto recoge, esencialmente lo dispuesto al respecto por la Ley Organica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley 38/1988 de Demarcación y de planta judicial.
Este Proyecto establece que el Cuadro de personal funcionario de las agrupaciones de secretarías de juzgado de paz estará integrado por personal de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, "en los terminos que establezca la relación de puestos de trabajo".
Y los puestos de trabajo de secretario de agrupación de secretarias de juzgado de paz se proveran por funcionarios del cuerpo o escala a extinguir de gestores procesales y administrativo, a través de concurso especifico de méritos.
El tiempo dirá si la aplicación praçtica de esta organización tiene en cuenta las necesidades de los vecinos (motivo aducido en la exposición de motivos) o es un simple cambio para economizar los costes (preocupación que no es desdeñable) quedando en lugar secundario la prestación del servicio.
Pero el motivo que me lleva a escribir este artículo es la Disposición Transitoria Primera:
Primera. Colaboración del personal integrado en la agrupaciones
1. Mientras los ayuntamientos no revoquen o la consejería competente en materia de justicia no deje sin efecto la aprobación de las designaciones de personal idóneo para lo desempeño de las secretarías de juzgados de paz efectuadas de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 38/1988 de demarcación y de planta judicial, el personal integrado en las agrupaciones de secretarías deberá colaborar en las funciones propias de las mismas.
2. Para garantizar que la colaboración prevista en el apartado anterior se realiza en dignas condiciones de empleo la Junta de Galicia, mediante convenios de colaboración, fomentará la contratación de este personal por parte de las administraciones locales competentes cuándo lo desempeño de dichas funciones venga siendo realizado, sin relación laboral con las administraciones públicas, por un particular que acredito un tiempo de desempeño superior a los cinco años. (¿Dignificarán más estes empleos la Administración Local? ¿Se estará, de repente, por parte de una Administración Autonoma dando valor a la Administración Local? (actualmente la considera como subordinada))
En la redacción de esta Transitoria me llama poderosamente la atención que a “el personal integrado en las agrupaciones” (el que no tiene vinculación laboral) se le pueda imponer la Obligación de Colaborar, y que, para dignificar las condiciones de empleo de este SU personal que no tiene relación laboral, la Xunta de Galicia (en vez de solucionar con sus medios este SU problema de SU personal) pretenda que sea contratado por la Administraciones locales, ignorando principios constitucionales y jurídicos elementales de inexcusable observancia:
- Art. 55 Ley 7/2007 de 12 de abril Estatuto básico del empleado público “el acceso al empleo público se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad. … Publicidad de las convocatorias y de sus bases . Transparencia etc.” .
- Art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril-Ley de Bases de Régimen Local “ La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizrse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad, así como el de publicidad”
Uno ya no sabe si estamos ante problemas de asesoria jurídica en la Administración Autonómica o ante el desprecio al Estado de Derecho. En cualquier caso es muy peocupante para los demócratas observar la frecuencia de este tipo de comportamientos y la inactividad de los otros Poderes del Estado con competencias y obligación de mantener nuestro Estado de Derecho.