A muchos ciudadanos se les plantea la duda de que documentación tienen que presentar ante la Administración Local para instar la tramitación de procedimiento para la obtención de licencia urbanística, Con este artículo pretendo orientar a estos vecinos perdidos en ese "Castillo Kafkiano" en que se convierte con frecuencia la Administración Pública.
Me centro en la normativa aplicable específicamente en la Comunidad Autónoma de Galicia (que en lo esencial es parecida a la de otras Comunidades Autónomas) y en Ayuntamientos con figura de planeamiento aprobada, y no entro en la documentación que la normativa municipal pueda exijir en sus ordenanzas, por exceder del objeto de este artículo y en mucho, mi capacidad.
Partimos de que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización, cuyo objeto y finalidad es comprob
ar si la actuación proyectada por el interesado se ajusta a las exigencias del interés público urbanístico, previstas y reguladas en la ordenación vigente (S.TS 8-6-1999).
Es una autorización reglada. En el otorgamiento de la licencia, la administración carece de discrecionalidad. Si la solicitada se ajusta a la ordenación vigente, habrá de concederla. Por el contrario, si no se ajusta a ella, deberá denegarla. No dispone de otras alternativas (S. TS. 2-11-1999)
El Ayuntamiento, en este proceso de tramitación de licencia urbanística, se debe limitar a controlar la conformidad del contenido de la licencia solicitada con la legalidad urbanística aplicable, y para efectuar tal control es necesario que el interesado aporte la documentación técnica necesaria.
Que actos están sujetos a licencia:
Legislación Estatal:
Art. 84.1,b) de la
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local “Las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.”
Las
Corporaciones podrán sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos por la Ley, el presente
Reglamento u otras disposiciones de carácter general.
Art. 242.1 de la Ley 1/1992, de 26 de junio-.- Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal (apartado 1º declarado expresamente vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (B.O.E. 14 abril)
Art. 1 del RDU (RD 2187/1978, de 23 de junio).
1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.
6. Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional, a los que se refiere el artículo 57 de la Ley del Suelo de Galicia.
7. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos y, en general, las relacionadas con la urbanización, exceptuando que estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.
8. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
9. La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
10. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
11. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
12. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
13. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. 14. La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
15. Las actividades extractivas de minerales, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de vertidos en el subsuelo.
16. Las obras de construcción de infraestructura civil, excepto que estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un plan especial o en un instrumento de ordenación territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. Quedan excluidas de la preceptividad de la licencia las obras de mantenimiento de las obras públicas.
17. Las construcciones en las zonas de dominio público, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
18. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos legalmente autorizados y en las zonas expresamente previstas para dicha finalidad.
19. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, haya o no planeamiento aprobado, a excepción de las autorizadas en suelo rústico por órganos competentes en materia agraria y/o forestal.
20. La instalación de invernaderos.
21. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
22. Los cierres y vallados de predios.
23. Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en un proyecto de compensación o reparcelación aprobado.
24. Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo rústico, salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria y/o forestal.
25. Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
26. Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos.
27. Y, en general, el resto de actos que señalen los planes, las normas o las ordenanzas.
SOLICITUD
Salvo que exista ordenanza municipal que explicite el contenido, deberemos estar a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicos y del procedimiento administrativo común:
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Proyecto Técnico:
Toda obra mayor requiere de proyecto técnico como “ …. Una medida de garantía para la adecuada realización de las obras e instalaciones, garantía que ha de descansar en el estudio propio del técnico que lo elabore, y que, además tal proyecto es consecuencia de la necesidad de que la Administración pueda contar con todos los datos precisos para valorar si la obra pretendida se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable, pues de ello va a depender el acto de autoridad reglado en que la licencia consiste (STS de 28-7-1988)
El artículo 9.1 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone:“Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía:
1º.- Se presentarán en el Registro General de la Corporación, y si se refirieren a ejecución de obras o instalaciones, deberán acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los Organismos que hubieren de informar la petición.”
En Galicia, el artículo 195.3 de la Ley 9/2002 de OUPMR y 14 de RDUGA, determinan que dichas solicitudes deberán acompañarse de proyecto técnico completo redactado por técnico competentes, con ejemplares para cada uno de los organismo que hayan de informar la solicitud.
Se exceptúa de la necesidad de presentar proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores. A estos efectos, se considerarán como menores aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los muros de contención, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra.
OBRA MENOR
[La jurisprudencia ha considerado como obra menor la que no necesita de Proyecto técnico para la obtención de la licencia, de modo que puede proyectarse por un maestro albañil o un alarife (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1984, Arz. 1083). sentencia que recoge la doctrina de otras varias que vienen a decir que «las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales técnicos». Es evidente que la obra menor no precisa proyecto, ni dirección facultativa, ni por supuesto visado colegial. La obra menor se caracteriza por ser de sencillez técnica y por su escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato, cerramiento y que no precisan proyecto técnico, ni dirección facultativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1984; Arz.1083). ]
El contenido del Proyecto Técnico lo regula en Galicia el 14.3 del Decreto 28/1999, RDUGA
Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definan las actuaciones a realizar con el suficiente contenido y detalle para permitir a la Administración conocer el objeto de las mismas y decidir si se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable y al resto de las condiciones señaladas en el artículo 9 de este reglamento.
Dicho proyecto técnico contendrá una memoria urbanística, como documento específico e independiente, en la que se indicará la finalidad y uso de la construcción o actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente e incluyendo la ordenanza que sea de aplicación.
La memoria desarrollará los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley del suelo de Galicia (actualmente derogada por la ley 9/2002, de 30 de diciembre LOUPMRG) y se acompañará de los correspondientes planos de situación a escala 1:10.000 o 1:2.000 según se trate de terrenos rústicos o urbanos y de cualquier otra información gráfica que resulte precisa en orden a respaldar su contenido, con expresa indicación de la clasificación y calificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanzas aplicables al mismo.
Igualmente contendrá una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa autonómica de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
En este tipo de suelo, previa a la concesión de la licencia municipal, se debe contar con la autorización autonómica.
1º.- Anteproyecto técnico que debe contener la siguiente información:
1. Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de los establecido por la Ley 9/2002, y en la que se recojan y especifiquen los siguientes aspectos:
a) Identificación y características esenciales de la parcela y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros, que permita determinar con precisión la categoría de suelo rústico que es de aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 9/2002.
b) Descripción y características esenciales del uso solicitado y justificación de su encuadre entre los usos previstos por el artículo 33.
c) Si es el caso, justificación de la idoneidad de la localización elegida y de la imposibilidad o inconveniencia de situar la edificación en otra clase de suelo con calificación idónea (artículo 44.1.b)
d) Descripción y características de las obras necesarias para la ejecución, conservación y servicio de las actividades pretendidas
e) Justificación del acceso rodado público adecuado a la implantación, y resolución del abastecimiento de agua, la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, por medios individuales o mediante conexión a las redes existentes, y a la previsión de aparcamientos suficientes; en su caso, medidas previstas para corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios y infraestructuras existentes (artículo 42.1º a), y coste estimado para la implantación o refuerzo de estos servicios.
f) Medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia de la actividad solicitada sobre el territorio, así como todas aquellas medidas, condiciones o limitaciones tendentes a conseguir la menor ocupación territorial y la mejor protección del paisaje, de los recursos productivos y del medio natural, así como la preservación del patrimonio cultural y de la singularidad y tipología arquitectónica de la zona (artículo 42.1º b)).
g) Especificación de las características de la edificación, justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley 9/2002 (artículo 42 a 44) y las mayores limitaciones y restricciones que imponga el planeamiento urbanístico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 42.1º c), se entiende que las construcciones ligeras desmontables que no constituyan edificación, tales como instalaciones destinadas a invernaderos agrícolas, de acuicultura, u otras similares, no computan a los efectos de determinar la ocupación máxima por la edificación.
h) Especificación de las características estéticas de las edificaciones y construcciones existentes y proyectadas. Los materiales a emplear para el acabado serán los señalados por el artículo 42.1º c) y para el caso de que, excepcionalmente, resulte conveniente el empleo de otros materiales, deberá justificarse la solución técnica adoptada y su congruencia con el paisaje rural y con las edificaciones tradicionales propias de la zona (en cuanto a textura, color, forma, etc) en los términos de los artículo 42.1º c) y 104 de la ley.
A efectos meramente indicativos, y sin perjuicio de la necesaria justificación técnica que debe contener el anteproyecto, se señalan las siguientes posibles soluciones:
Alternativamente al empleo en las cubiertas de teja cerámica o losa, podrán emplearse otros materiales (cobre, zinc, aluminio o placas onduladas- estas de color rojo o naranja en comarcas de utilización de teja, y gris o negra en las de losa-). Para esta excepcionalidad debe justificarse, no solo el valor arquitectónico de la edificación, si no también la adecuada integración del volumen, composición y material de la nueva edificación con su entorno rural.
En el caso de utilización de piedra (aechadero, soleras, jambas, etc) esta será de la zona. Los aplacados, en muros o elementos portantes, deben ser revocados. Los acabados podrán realizarse con revestimientos continuos de mortero o bien con madera o derivados, chapas metálicas (ni brillantes ni reflejantes) o paneles prefabricados.
En naves, se recomiendan cubiertas ligeras, de chapa o placa ondulada, de colores adecuadas y soluciones más ligeras que la piedra en fachada. Las colores deben mimetizarse con las del entorno.
i) Justificación de que la localización de las edificaciones y construcciones es la más apropiada para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, y definición de las condiciones de abancalamiento y de acabado de los bancales resultantes para garantizar la consecución de estas exigencias (artículo 42.1º d)
j) En su caso, antecedentes de las edificaciones y construcciones existentes, indicando sus características principales, dimensiones, superficies construidas y alturas, así como su situación legal y licencias urbanísticas que las amparen.
2. Planos de información y de las construcciones proyectadas.
Con carácter orientativo, la consellería considerará que los planos son suficientes cuando contengan:
a) Plano de situación a escala mínima 1/5.000 u otra que permita identificar suficientemente la parcela sobre la que se va a situar la edificación, las vías públicas de acceso, las edificaciones y las características morfológicas del terreno y del medio circundante en un radio mínimo de 500 metros.
b) Plano de situación en relación con el planeamiento urbanístico vigente, obtenido como copia del de calificación del suelo, sobre el que se señalará la situación de la parcela y de la edificación que se pretende.
c) Plano acotado de la totalidad de la parcela a escala mínima 1/500 u otra que refleje suficientemente la forma, dimensiones, topografía y superficie del predio y los nombres de los propietarios colindantes y se aprecien las edificaciones existentes en el interior de la parcela, si es el caso, la posición de las vías públicas de acceso indicando su anchura, la situación exacta de la edificación solicitada, acotando las dimensiones de todas las edificaciones existentes y proyectadas, a distancia a lindes y a ejes de los caminos, y la situación de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 42.1º a).
d) Planos acotados de los alzados y secciones significativas en los que se reflejen las alturas de las construcciones, a escala adecuada para que se aprecien los tratamientos de las fachadas, la morfología y tamaño de los huecos, las características estéticas y constructivas y los materiales y acabados exteriores, así como los vallados y cierres previstos para el predio.
e) Planos de las cubierta en planta y secciones, a escala adecuada para que se pueda apreciar la solución adoptada, la morfología y características constructivas y los materiales y acabados previstos para esta.f) Planos de cada una de las plantas de la edificación solicitada.
g) Planos del estado actual y modificado de los perfiles del terreno y de la parcela en los que se aprecie si la localización y situación de los edificios es la más apropiada para la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, así como las medidas adoptadas para minimizar la incidencia de las instalaciones sobre el territorio, describiendo y justificando gráficamente los abancalamientos y los acabados de los bancales, así como que se está respetando la condición de mantener el estado natural de los terrenos al menos en el 50% de su superficie.
3. Reportaje fotográfico.
Igualmente, con carácter orientativo, la consellería entenderá suficiente el reportaje fotográfico que contenga:
a) Fotografías tomadas desde el interior de la parcela que, como mínimo, reflejen lo existente hacia los cuatro vientos principales.
b) Fotografías de las edificaciones tradicionales existentes en la zona, en las que se puedan apreciar sus características volumétricas, tipológicas y de acabados.
c) Fotografía de la parcela tomada desde la vía a la que da frente en la que se refleje su estado actual.
Acreditación de la superficie de la parcela.
1. Para acreditar la superficie de la parcela donde se va a situar la edificación, será suficiente acercar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de esta. En caso de que el solicitante no sea el propietario podrá acreditar el su derecho por cualquiera medio de prueba admisible en derecho.En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral se acercará documento emitido por la gerencia del catastro, en el que se expresen las causas, junto con la de medición realizada por técnico colegiado competente.Para los efectos de cumplir la superficie mínima de parcela, la ley no admite la adscripción de varias parcelas y, en este caso, será necesario acercar la escritura de agrupación de las parcelas límites (artículo 42.1º d).
3. Acreditación de la superficie de la parcela.
1. Para acreditar la superficie de la parcela donde se va a situar la edificación, será suficiente aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de la misma. En caso de que el solicitante no sea el propietario podrá acreditar su derecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral se aportará documento emitido por la gerencia del catastro, en el que se expresen las causas, acompañada de medición realizada por técnico colegiado competente.
A los efectos de cumplir la superficie mínima de parcela la ley no admite la adscripción de varias parcelas y, en este caso, será necesario aportar la escritura de agrupación de las parcelas colindantes (artículo 42.1º d)).
2. A los efectos establecidos por el artículo 42.1º e), se considera suficiente aportar la certificación del Registro de la Propiedad descriptiva de la parcela y en la que conste su titular y el compromiso de hacer constar en el registro los extremos indicados en el citado precepto legal.
De no estar inscrita la parcela, la consellería considerará suficiente aportar el título de propiedad (documento público) y nota del registro haciendo constar que se está tramitando la inmatriculación de la finca.
Compromiso de ejecución de los “servicios” e de inscripción en el Registro de la Propiedad. (Artículo 42.1,a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia