jueves 15 de mayo de 2008

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LICENCIA DE OBRA

A muchos ciudadanos se les plantea la duda de que documentación tienen que presentar ante la Administración Local para instar la tramitación de procedimiento para la obtención de licencia urbanística, Con este artículo pretendo orientar a estos vecinos perdidos en ese "Castillo Kafkiano" en que se convierte con frecuencia la Administración Pública.

Me centro en la normativa aplicable específicamente en la Comunidad Autónoma de Galicia (que en lo esencial es parecida a la de otras Comunidades Autónomas) y en Ayuntamientos con figura de planeamiento aprobada, y no entro en la documentación que la normativa municipal pueda exijir en sus ordenanzas, por exceder del objeto de este artículo y en mucho, mi capacidad.
Partimos de que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización, cuyo objeto y finalidad es comprobar si la actuación proyectada por el interesado se ajusta a las exigencias del interés público urbanístico, previstas y reguladas en la ordenación vigente (S.TS 8-6-1999).
Es una autorización reglada. En el otorgamiento de la licencia, la administración carece de discrecionalidad. Si la solicitada se ajusta a la ordenación vigente, habrá de concederla. Por el contrario, si no se ajusta a ella, deberá denegarla. No dispone de otras alternativas (S. TS. 2-11-1999)
El Ayuntamiento, en este proceso de tramitación de licencia urbanística, se debe limitar a controlar la conformidad del contenido de la licencia solicitada con la legalidad urbanística aplicable, y para efectuar tal control es necesario que el interesado aporte la documentación técnica necesaria.
Que actos están sujetos a licencia:
Legislación Estatal:

Art. 84.1,b) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local “Las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.”
Art. 8 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales):
Las Corporaciones podrán sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos por la Ley, el presente Reglamento u otras disposiciones de carácter general.
Art. 242.1 de la Ley 1/1992, de 26 de junio-.- Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal (apartado 1º declarado expresamente vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (B.O.E. 14 abril) Art. 1 del RDU (RD 2187/1978, de 23 de junio).
Art. 10 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo (RDUGA):
Están sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o concesiones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:
1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.
6. Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional, a los que se refiere el artículo 57 de la Ley del Suelo de Galicia.
7. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos y, en general, las relacionadas con la urbanización, exceptuando que estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.
8. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
9. La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
10. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
11. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
12. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
13. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. 14. La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
15. Las actividades extractivas de minerales, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de vertidos en el subsuelo.
16. Las obras de construcción de infraestructura civil, excepto que estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un plan especial o en un instrumento de ordenación territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. Quedan excluidas de la preceptividad de la licencia las obras de mantenimiento de las obras públicas.
17. Las construcciones en las zonas de dominio público, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
18. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos legalmente autorizados y en las zonas expresamente previstas para dicha finalidad.
19. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, haya o no planeamiento aprobado, a excepción de las autorizadas en suelo rústico por órganos competentes en materia agraria y/o forestal.
20. La instalación de invernaderos.
21. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
22. Los cierres y vallados de predios.
23. Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en un proyecto de compensación o reparcelación aprobado.
24. Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo rústico, salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria y/o forestal.
25. Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
26. Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos.
27. Y, en general, el resto de actos que señalen los planes, las normas o las ordenanzas.

SOLICITUD
Salvo que exista ordenanza municipal que explicite el contenido, deberemos estar a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicos y del procedimiento administrativo común:
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Proyecto Técnico:
Toda obra mayor requiere de proyecto técnico como “ …. Una medida de garantía para la adecuada realización de las obras e instalaciones, garantía que ha de descansar en el estudio propio del técnico que lo elabore, y que, además tal proyecto es consecuencia de la necesidad de que la Administración pueda contar con todos los datos precisos para valorar si la obra pretendida se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable, pues de ello va a depender el acto de autoridad reglado en que la licencia consiste (STS de 28-7-1988)
El artículo 9.1 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone:“Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía:
1º.- Se presentarán en el Registro General de la Corporación, y si se refirieren a ejecución de obras o instalaciones, deberán acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los Organismos que hubieren de informar la petición.”
En Galicia, el artículo 195.3 de la Ley 9/2002 de OUPMR y 14 de RDUGA, determinan que dichas solicitudes deberán acompañarse de proyecto técnico completo redactado por técnico competentes, con ejemplares para cada uno de los organismo que hayan de informar la solicitud.
Se exceptúa de la necesidad de presentar proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores. A estos efectos, se considerarán como menores aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los muros de contención, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra.
OBRA MENOR
[La jurisprudencia ha considerado como obra menor la que no necesita de Proyecto técnico para la obtención de la licencia, de modo que puede proyectarse por un maestro albañil o un alarife (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1984, Arz. 1083). sentencia que recoge la doctrina de otras varias que vienen a decir que «las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales técnicos». Es evidente que la obra menor no precisa proyecto, ni dirección facultativa, ni por supuesto visado colegial. La obra menor se caracteriza por ser de sencillez técnica y por su escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato, cerramiento y que no precisan proyecto técnico, ni dirección facultativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1984; Arz.1083). ]
El contenido del Proyecto Técnico lo regula en Galicia el 14.3 del Decreto 28/1999, RDUGA
Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definan las actuaciones a realizar con el suficiente contenido y detalle para permitir a la Administración conocer el objeto de las mismas y decidir si se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable y al resto de las condiciones señaladas en el artículo 9 de este reglamento.
Dicho proyecto técnico contendrá una memoria urbanística, como documento específico e independiente, en la que se indicará la finalidad y uso de la construcción o actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente e incluyendo la ordenanza que sea de aplicación.
La memoria desarrollará los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley del suelo de Galicia (actualmente derogada por la ley 9/2002, de 30 de diciembre LOUPMRG) y se acompañará de los correspondientes planos de situación a escala 1:10.000 o 1:2.000 según se trate de terrenos rústicos o urbanos y de cualquier otra información gráfica que resulte precisa en orden a respaldar su contenido, con expresa indicación de la clasificación y calificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanzas aplicables al mismo.
Igualmente contendrá una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa autonómica de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
En Suelo Rústico
En este tipo de suelo, previa a la concesión de la licencia municipal, se debe contar con la autorización autonómica.
El artículo 41 de la Ley 9/2002, OUPMRG, establece el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones autonómicas en este tipo de suelo.Según la redacción del mismo, en relación con la CIRCULAR INFORMATIVA 2/2003 de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (DOG Nº 150 DO 05/08/2003), la documentación necesaria para tramitar la autorización autonómica para actividades y usos constructivos, es la siguiente:
1º.- Anteproyecto técnico que debe contener la siguiente información:

1. Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de los establecido por la Ley 9/2002, y en la que se recojan y especifiquen los siguientes aspectos:
a) Identificación y características esenciales de la parcela y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros, que permita determinar con precisión la categoría de suelo rústico que es de aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 9/2002.
b) Descripción y características esenciales del uso solicitado y justificación de su encuadre entre los usos previstos por el artículo 33.
c) Si es el caso, justificación de la idoneidad de la localización elegida y de la imposibilidad o inconveniencia de situar la edificación en otra clase de suelo con calificación idónea (artículo 44.1.b)
d) Descripción y características de las obras necesarias para la ejecución, conservación y servicio de las actividades pretendidas
e) Justificación del acceso rodado público adecuado a la implantación, y resolución del abastecimiento de agua, la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, por medios individuales o mediante conexión a las redes existentes, y a la previsión de aparcamientos suficientes; en su caso, medidas previstas para corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios y infraestructuras existentes (artículo 42.1º a), y coste estimado para la implantación o refuerzo de estos servicios.
f) Medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia de la actividad solicitada sobre el territorio, así como todas aquellas medidas, condiciones o limitaciones tendentes a conseguir la menor ocupación territorial y la mejor protección del paisaje, de los recursos productivos y del medio natural, así como la preservación del patrimonio cultural y de la singularidad y tipología arquitectónica de la zona (artículo 42.1º b)).
g) Especificación de las características de la edificación, justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley 9/2002 (artículo 42 a 44) y las mayores limitaciones y restricciones que imponga el planeamiento urbanístico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 42.1º c), se entiende que las construcciones ligeras desmontables que no constituyan edificación, tales como instalaciones destinadas a invernaderos agrícolas, de acuicultura, u otras similares, no computan a los efectos de determinar la ocupación máxima por la edificación.
h) Especificación de las características estéticas de las edificaciones y construcciones existentes y proyectadas. Los materiales a emplear para el acabado serán los señalados por el artículo 42.1º c) y para el caso de que, excepcionalmente, resulte conveniente el empleo de otros materiales, deberá justificarse la solución técnica adoptada y su congruencia con el paisaje rural y con las edificaciones tradicionales propias de la zona (en cuanto a textura, color, forma, etc) en los términos de los artículo 42.1º c) y 104 de la ley.

A efectos meramente indicativos, y sin perjuicio de la necesaria justificación técnica que debe contener el anteproyecto, se señalan las siguientes posibles soluciones:

Alternativamente al empleo en las cubiertas de teja cerámica o losa, podrán emplearse otros materiales (cobre, zinc, aluminio o placas onduladas- estas de color rojo o naranja en comarcas de utilización de teja, y gris o negra en las de losa-). Para esta excepcionalidad debe justificarse, no solo el valor arquitectónico de la edificación, si no también la adecuada integración del volumen, composición y material de la nueva edificación con su entorno rural.
En el caso de utilización de piedra (aechadero, soleras, jambas, etc) esta será de la zona. Los aplacados, en muros o elementos portantes, deben ser revocados. Los acabados podrán realizarse con revestimientos continuos de mortero o bien con madera o derivados, chapas metálicas (ni brillantes ni reflejantes) o paneles prefabricados.
En naves, se recomiendan cubiertas ligeras, de chapa o placa ondulada, de colores adecuadas y soluciones más ligeras que la piedra en fachada. Las colores deben mimetizarse con las del entorno.
i) Justificación de que la localización de las edificaciones y construcciones es la más apropiada para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, y definición de las condiciones de abancalamiento y de acabado de los bancales resultantes para garantizar la consecución de estas exigencias (artículo 42.1º d)
j) En su caso, antecedentes de las edificaciones y construcciones existentes, indicando sus características principales, dimensiones, superficies construidas y alturas, así como su situación legal y licencias urbanísticas que las amparen.

2. Planos de información y de las construcciones proyectadas.

Con carácter orientativo, la consellería considerará que los planos son suficientes cuando contengan:

a) Plano de situación a escala mínima 1/5.000 u otra que permita identificar suficientemente la parcela sobre la que se va a situar la edificación, las vías públicas de acceso, las edificaciones y las características morfológicas del terreno y del medio circundante en un radio mínimo de 500 metros.
b) Plano de situación en relación con el planeamiento urbanístico vigente, obtenido como copia del de calificación del suelo, sobre el que se señalará la situación de la parcela y de la edificación que se pretende.
c) Plano acotado de la totalidad de la parcela a escala mínima 1/500 u otra que refleje suficientemente la forma, dimensiones, topografía y superficie del predio y los nombres de los propietarios colindantes y se aprecien las edificaciones existentes en el interior de la parcela, si es el caso, la posición de las vías públicas de acceso indicando su anchura, la situación exacta de la edificación solicitada, acotando las dimensiones de todas las edificaciones existentes y proyectadas, a distancia a lindes y a ejes de los caminos, y la situación de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 42.1º a).
d) Planos acotados de los alzados y secciones significativas en los que se reflejen las alturas de las construcciones, a escala adecuada para que se aprecien los tratamientos de las fachadas, la morfología y tamaño de los huecos, las características estéticas y constructivas y los materiales y acabados exteriores, así como los vallados y cierres previstos para el predio.
e) Planos de las cubierta en planta y secciones, a escala adecuada para que se pueda apreciar la solución adoptada, la morfología y características constructivas y los materiales y acabados previstos para esta.f) Planos de cada una de las plantas de la edificación solicitada.
g) Planos del estado actual y modificado de los perfiles del terreno y de la parcela en los que se aprecie si la localización y situación de los edificios es la más apropiada para la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, así como las medidas adoptadas para minimizar la incidencia de las instalaciones sobre el territorio, describiendo y justificando gráficamente los abancalamientos y los acabados de los bancales, así como que se está respetando la condición de mantener el estado natural de los terrenos al menos en el 50% de su superficie.

3. Reportaje fotográfico.

Igualmente, con carácter orientativo, la consellería entenderá suficiente el reportaje fotográfico que contenga:
a) Fotografías tomadas desde el interior de la parcela que, como mínimo, reflejen lo existente hacia los cuatro vientos principales.
b) Fotografías de las edificaciones tradicionales existentes en la zona, en las que se puedan apreciar sus características volumétricas, tipológicas y de acabados.
c) Fotografía de la parcela tomada desde la vía a la que da frente en la que se refleje su estado actual.
Acreditación de la superficie de la parcela.
1. Para acreditar la superficie de la parcela donde se va a situar la edificación, será suficiente acercar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de esta. En caso de que el solicitante no sea el propietario podrá acreditar el su derecho por cualquiera medio de prueba admisible en derecho.En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral se acercará documento emitido por la gerencia del catastro, en el que se expresen las causas, junto con la de medición realizada por técnico colegiado competente.Para los efectos de cumplir la superficie mínima de parcela, la ley no admite la adscripción de varias parcelas y, en este caso, será necesario acercar la escritura de agrupación de las parcelas límites (artículo 42.1º d).
3. Acreditación de la superficie de la parcela.

1. Para acreditar la superficie de la parcela donde se va a situar la edificación, será suficiente aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de la misma. En caso de que el solicitante no sea el propietario podrá acreditar su derecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral se aportará documento emitido por la gerencia del catastro, en el que se expresen las causas, acompañada de medición realizada por técnico colegiado competente.

A los efectos de cumplir la superficie mínima de parcela la ley no admite la adscripción de varias parcelas y, en este caso, será necesario aportar la escritura de agrupación de las parcelas colindantes (artículo 42.1º d)).

2. A los efectos establecidos por el artículo 42.1º e), se considera suficiente aportar la certificación del Registro de la Propiedad descriptiva de la parcela y en la que conste su titular y el compromiso de hacer constar en el registro los extremos indicados en el citado precepto legal.

De no estar inscrita la parcela, la consellería considerará suficiente aportar el título de propiedad (documento público) y nota del registro haciendo constar que se está tramitando la inmatriculación de la finca.

Compromiso de ejecución de los “servicios” e de inscripción en el Registro de la Propiedad. (Artículo 42.1,a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia

lunes 12 de mayo de 2008

Decreto 28/1999, de 21 de enero- Reglamento de disciplina urbanística

Os informo que el Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia, tiene publicado en su pagina web legislación urbanística que os puede ser de interés. Como estaba haciendo un informe y necesitaba del reglamento de Disciplina Urbanística aplicable en Galicia (CONSELLERIA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DO. Galicia 17 febrero 1999, núm. 32, [pág. 1741] ) enlacé con esta interesante Web, y aprovecho para facilitaros este enlace

Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1997, de 24-3-1997 (LG 1997\120), reguladora del suelo.



martes 1 de abril de 2008

UN PASO MÁS HACIA LA MATERIALIZACION DE LA AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANÍSTICA




Con la publicación de este Decreto, hay que Felicitar a la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (C.P.T.O.P.T), Dña. María José Caride Estévez, por romper la rutina de anteriores gobiernos, que hace años plantearon dicha Agencia pero fueron incapaces de dar los pasos necesarios para materializarla.
Más controvertido puede ser su funcionamiento. Estamos ante una materia esencial y tradicionalmente municipal: Debe/debería pues esta Agencia, tener en cuenta en su acción la distribución competencial entre Administraciones Públicas. Pues si bien la Administración Local no se ha destacado por su actividad en contra de las irregularidades urbanísticas, la especulación etc. (muchas veces munícipes y funcionarios son cómplices de las mismas), no se deben olvidar sus competencias; no solo con el fin de no generar tensiones indeseables con una Administración Local que tiene muchas responsabilidades en esta materia, sino también por motivos de seguridad jurídica y efectividad en la defensa de lo común.
Soy optimista por el quehacer de esta Conselleira. Pequeños detalles me lo permiten, y vaya un ejemplo:
Hace poco más de dos meses, un amigo me pidió que le ayudase a redactar un escrito dirigido al ayuntamiento de Baiona (Pontevedra), solicitando información urbanística, por el siguiente motivo: Había comprado en el 2006 un apartamento, que según las escrituras lindaba con terrenos calificados como "Zona Verde", y recientemente un compañero le informó que, en el periódico "La Voz de Galicia", se publicaba una noticia sobre la construcción en esa Zona Verde de un Centro de día para la tercera edad, con la participación de la Vicepresidencia de Bienestar de la Xunta de Galicia.

Mi amigo comprobó que efectivamente, en esos terrenos, se estaba levantando una edificación que le quitaba vistas y luces al apartamento.
Para redactar el citado escrito (y conociendo como pueden llegar a ser de "esquivos" en la Administración Local, cuando se toca el tema del urbanismo), procuré informarme previamente de la calificación urbanística del terreno en el que el Ayuntamiento de Baiona estaba construyendo ese Centro de día.

Sabía que la C.P.T.O.P.T había publicado en su página Web alguna que otra figura de planeamiento, pero cual no sería mi sorpresa cuando, una vez en su página Web, compruebo que tienen publicado el planeamiento urbanístico, si no de todos, si de la mayoría de los ayuntamientos de Galicia. Lo que entiendo supuso un meritorio trabajo y gran esfuerzo administrativo de digitalización y publicación en Internet y, sobre todo, una decidida voluntad política de dar transparencia a una materia, que como la del urbanismo, estaba hasta ahora reservada para unos pocos "iniciados", e inaccesible al "vulgo".
Gracias a estos datos pudimos redactar el escrito concretando los datos de los que solicitábamos información urbanística: Zona 5 destinada a "Sistema de espacios Públicos - Sistema de equipamientos públicos". del P.E de Reforma interior IV (UE-4) del Plan general de Ordenación Municipal "Santa Cristina) 16/06/2004.

Mi amigo, cuando entregó el escrito, habló con la Secretaria y la Sra. concejala de urbanismo, que mostraron su extrañeza por el conocimiento que tenia de la calificación urbanística de los terrenos, y ........... ¡ por supuesto! le afirmaron que la obra era totalmente legal (Mi amigo aún está esperando la contestación por escrito del Ayuntamiento a pesar del tiempo transcurrido).
No sé las acciones legales que emprenderá mi amigo, pero lo que si está claro es que, si la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes no hubiese dado un decidido, importante, y sobre todo, un ejemplar empuje a la publicación en su pagina Web de las figuras de planeamiento urbanístico, esta ILEGAL construcción de un Centro de día para la tercera edad, que está ejecutando el Ayuntamiento de Baiona con la participación de la Vicepresidencia da Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, sobre terrenos que el Planeamiento califica como zona verde, quedaría soterrada bajo esa manto de la ignorancia, como pretenden muchos de esos "servidores públicos".
Son pequeños, pero muy importantes los pasos que da esta Conselleira para ir desterrando las corruptelas.
Pasar de un acceso al planeamiento urbanístico restringido de hecho a unos pocos "iniciados", a otro escenario en el que se da cumplimiento, efectivo y real, a la imposición legal de transparencia y libre acceso de los ciudadanos a los instrumentos de ordenación urbana (entre otros - Art. 100 - de la Ley 2/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia) es por si mismo un gran logro cívico que facilitará el levantamiento de ese "velo" que oculta al ciudadano esa corrupción.

Queda camino por andar. Este Decreto es una pieza más de esa maquinaria jurídico-administrativa que es necesaria construir para combatir el delito y la impunidad actual.
Pero para avanzar en esa dirección hace falta que las Administraciones Públicas se doten de recursos humanos y organizativos. Si no ponemos los medios, por muchas Leyes que se aprueben, seguirá el escandaloso urbanismo español.
Si no dotamos de medios especializados a la Administración de Justicia, prácticamente ausentes en esta materia, seguirá la impunidad en que se mueven los delincuentes de cuello blanco.
La voluntad del político de acabar con la corrupción se ve en los hechos, no en la hueca palabrería.
Mi enhorabuena por sus hechos Sra. Conselleira.

martes 19 de febrero de 2008

Decreto 262/2007 Normas del Habitat Gallego (NHG)

Hola amigos:


En el Diario Oficial de Galicia nº.: 12 de fecha 17 de enero de 2008, se publicó el Decreto 262/2007, del 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego.

Dicho Decreto regula las condiciones de funcionalidad y habitabilidad que deben reunir las edificaciones con uso destinado a vivienda.
Podeis enlazar con el texto del Decreto publicado en el D.O.G activando el enlace del título.

con corrección de errores publicado en el D.O.G nº 35 de fecha 19/02/2008, página 2.711

jueves 22 de noviembre de 2007

La Hueca Palabrería en la Administración

Como siempre interesante, mordáz y acertado el siguiente artículo del profesor Francisco Sosa Wagner publicado en el Blog "Espublico"

La Hueca Palabrería en la Administración Local

Francisco Sosa Wagner 21.11.2007


En una revista bastante inocua relacionada con el mundo local se da noticia de un servicio local que está a punto de iniciar su andadura: se trata de las prácticas de buen gobierno y gestión del “riesgo reputacional” (sic!). Al parecer, según una encuesta realizada por una llamada “Asociación española de Gerentes de riesgos”, para las Administraciones públicas el riesgo de fraude y la infidelidad de los empleados será preocupación relevante. En rigor, ocupará en los próximos años el cuarto puesto en el “ranking” de los riesgos que más afectarán a dichas Administraciones, solo por detrás del cambio climático, el riesgo medioambiental y el de catástrofes naturales.

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PLAN AVANZA Y LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN GALICIA

Varias corporaciones Locales de Galicia han solicitado una ayuda económica acogiendose a la orden del 18 de septiembre de 2007, de la Consellería de Innovación e Indústria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las entidades locales, encaminadas al desarrollo en la Comunidad Autónoma Gallega de Ciudades Digitales 2007-2010 en el marco del Plan estratégico gallego de la sociedad de la informaciòn y el Plan Avanza.

Dichas ayudas financian los costes de desarrollo de programas informáticos destinados a la implantación de la Administración Electrónica.
Administración electrónica que implica la instalación de un servidor dedicado y ubicado en dependencias municipales.

El importe de las ayudas económicas desglosado en dos anualidades (2007 a 2008) asciende a: 1.458.891,52 euros correspondiendo a la anualidad 2007: 158.734,15 € y a 2008: 1.300.157.37 €

La corporación en la que trabajo decidió solicitar dichas ayudas económicas por entender que ese es el camino que deben seguir las Administraciones Locales en la búsqueda de facilitar a los vecinos, e interesados en general, la gestión de sus intereses en los ayuntamientos.

Para elaborar los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que deberían regir el procedimiento de licitación de estos trabajos, decidimos solicitar información a varios técnicos informáticos sobre este asunto, y tras recabar diversos datos (la mayoría como sí me hablasen en arameo), llegamos la triste conclusión que los servicios de telecomunicación (ADSL) que nos presta la empresa Telefónica (y a casi la totalidad del área geográfica de Galicia, y por lo tanto a los Ayuntamientos de Galicia), no tienen la velocidad necesaria para hacer operativo los programas informáticos de tramitación en linea y servicios electrónicos.

La instalación de Servidores en las dependencias muncipales supone que el acceso a los mismos esté limitado por la capacidad/velocidad de la dicha ADSL ( 2 megabits teóricos de entrada), y la velocidad de salida (la que utilizarían los ciudadanos en el acceso a estos Servidores) no superan los 0,33 megabits.
Cada acceso ocuparía parte de esta capacidad, lo que implica que sí se conectaran más de dos usuarios el sistema resultaría inoperativo.

Consecuencia del anterior es el despilfarro de fondos públicos que van destinados a desarrollar e implantar unhos programas informaticos que no tendrán utilidad práctica.

El objetivo de la Consellería de Industria de conseguir la extensión de la Administración electrónica la todas las Administraciones Públicas es de aplaudir, pero como en todo proyecto, es necesario como paso previo, el estudio de la realidad en la que se pretende materializar los objetivos.

Y por desgracia, la realidad de Galicia es: Deficientes infraestructuras de telecomunicaciones y transmisión de datos , (en contra de las afirmaciones triunfantes del Consejero en la paxina web de la Consellería) lo que supone un estrangulamiento de calquier intento de implantar en la Administración Local la Administración electrónica en tanto no se consiga un verdadero incremento de la capacidad de transmisión de datos.

Pero además de lo ya dicho, uno se plantea: ¿No sería más eficiente y eficaz que la Consellería de Industria (o desde el IGAPE) financie, o co-financie con las Administraciones Locales, un programa informatico modular, con posibilidad de implementar varias utilidades según la organización de cada Corporación Local?.

Sí el problema actual es la deficiente infraestructura de comunicaciones, ¿No resultaría más eficiente, para evitar la limitación que supone el deficiente servicio de comunicaciones de datos en la mayoría del territorio de Galicia, que esa Consellería de Industria y la de Presidencia financiaran la instalación y puesta en funcionamiento de un centro informático en el que se asentaran los servidores municipales virtuales?, (y por que no, de otras Administraciones Públicas), con unas garantías de seguridad que cada Corporación Local por sí misma no puede conseguir y a un coste asumible.

Entiendo que el desarrollar un programa como el expuesto abarataría los costes de desarrollo y mantenimiento posterior, así como la implementación de actualizaciones, avances y adecuación a las circunstancias que pueda deparar el devenir. Se conseguiría de una manera más eficiente y eficaz los objetivos propuestos en el Plan estratégico gallego de la sociedad de la informaciòn y el Plan Avanza, y sobre todo se podría destinar eses fondos públicos que ahora se destinan a que cada Coporación Local desarrolle un programa informático, a otras inversiones.

miércoles 21 de noviembre de 2007

GALICIA Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Hola amigos:

En el D.O.G número 222 de fecha 16 de noviembre de 2007, se publica el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Podéis acceder a su texto activando este enlace o el de la Cabecera

domingo 4 de noviembre de 2007

PROYECTO DE DECRETO DE AGRUPACION DE JUZGADOS DE PAZ-SEGUIMOS SIN INTERIORIZAR EL ESTADO DE DERECHO

Como muchos saben, las Secretarías del Juzgado de Paz de algunos Ayuntamientos eran y son desempeñadas por vecinos del lugar sin mediar ninguna relación funcionarial o laboral. Por este trabajo perciben una “indemnización”, que no salario .
Transferidas las competencias a las Administraciones Autónomas, la de Galicia trató de solucionar esta informal relación laboral, anormal en un sistema funcionarial en el que los puestos de trabajo que “ impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de Estado y de las Administraciones Públicas ... “ (art. 9.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público) están reservados a Funcionarios de Carrera.
Con este fin, la Consellería de Presidencia convocó un proceso selectivo de incorporación de estas personas a la plantilla de la Consellería, mediante concurso-oposición en el que se fijaba una alta valoración de méritos por el desempeño del trabajo. Pero a pesar de este proceso, algunas personas de las que realizan las funciones de Secretario del Juzgado de Paz, no lo superaron.
Actualmente, la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, está tramitando un borrador de Decreto por el que se regulan las agrupaciones de juzgados de paz, con el fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. El contenido del mismo obedece a la lógica de la profesionalización y cualificación del personal adscrito a dichos juzgados.
El texto del borrador del Decreto recoge, esencialmente lo dispuesto al respecto por la Ley Organica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley 38/1988 de Demarcación y de planta judicial.
Este Proyecto establece que el Cuadro de personal funcionario de las agrupaciones de secretarías de juzgado de paz estará integrado por personal de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, "en los terminos que establezca la relación de puestos de trabajo".
Y los puestos de trabajo de secretario de agrupación de secretarias de juzgado de paz se proveran por funcionarios del cuerpo o escala a extinguir de gestores procesales y administrativo, a través de concurso especifico de méritos.
El tiempo dirá si la aplicación praçtica de esta organización tiene en cuenta las necesidades de los vecinos (motivo aducido en la exposición de motivos) o es un simple cambio para economizar los costes (preocupación que no es desdeñable) quedando en lugar secundario la prestación del servicio.
Pero el motivo que me lleva a escribir este artículo es la Disposición Transitoria Primera:
Primera. Colaboración del personal integrado en la agrupaciones

1. Mientras los ayuntamientos no revoquen o la consejería competente en materia de justicia no deje sin efecto la aprobación de las designaciones de personal idóneo para lo desempeño de las secretarías de juzgados de paz efectuadas de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 38/1988 de demarcación y de planta judicial, el personal integrado en las agrupaciones de secretarías deberá colaborar en las funciones propias de las mismas.

2. Para garantizar que la colaboración prevista en el apartado anterior se realiza en dignas condiciones de empleo la Junta de Galicia, mediante convenios de colaboración, fomentará la contratación de este personal por parte de las administraciones locales competentes cuándo lo desempeño de dichas funciones venga siendo realizado, sin relación laboral con las administraciones públicas, por un particular que acredito un tiempo de desempeño superior a los cinco años.
(¿Dignificarán más estes empleos la Administración Local? ¿Se estará, de repente, por parte de una Administración Autonoma dando valor a la Administración Local? (actualmente la considera como subordinada))

En la redacción de esta Transitoria me llama poderosamente la atención que a “el personal integrado en las agrupaciones” (el que no tiene vinculación laboral) se le pueda imponer la Obligación de Colaborar, y que, para dignificar las condiciones de empleo de este SU personal que no tiene relación laboral, la Xunta de Galicia (en vez de solucionar con sus medios este SU problema de SU personal) pretenda que sea contratado por la Administraciones locales, ignorando principios constitucionales y jurídicos elementales de inexcusable observancia:
- Art. 55 Ley 7/2007 de 12 de abril Estatuto básico del empleado público “el acceso al empleo público se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad. … Publicidad de las convocatorias y de sus bases . Transparencia etc.” .
- Art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril-Ley de Bases de Régimen Local “ La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizrse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad, así como el de publicidad”

Uno ya no sabe si estamos ante problemas de asesoria jurídica en la Administración Autonómica o ante el desprecio al Estado de Derecho. En cualquier caso es muy peocupante para los demócratas observar la frecuencia de este tipo de comportamientos y la inactividad de los otros Poderes del Estado con competencias y obligación de mantener nuestro Estado de Derecho.

miércoles 10 de octubre de 2007

La Dirección General de Promoción Industrial parece Eficaz

La Consellería de Innovación e Industria, convoca una línea de ayudas económicas a las entidades locales, dentro del programa Ciudades Digitales.

La convocatoria ( Orden del 18 de septiembre de 2007) se publica en el Diario Oficial de Galicia Nº 187, de fecha 26/09/2007 .
Se trata de una iniciativa integrada en el Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información (PEGSI) - que busca impulsar la puesta en funcionamiento de nuevos servicios de administración electrónica, teniendo previsto invertir un presupuesto total de más 1,9 millones de euros en 2007 y 2008.

Es necesario felicitar a la Directora General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, Doña. María Elena Veiguela Martínez, por la visible labor de fomento, dinamización y desarrollo efectivo de la Sociedad de la Información, entre otros sectores, en la Administración Local.
Labor que parece asentada en un estudio sobre el estado tecnológico de la Sociedad Gallega, y de la Administración Local, publicado en el documento Diagnósticos da Sociedad da Información, lo que por sí, ya es un cambio positivo en la Administración Pública Autonómica.
Lástima que otras Consellerías no sigan el camino de eficacia de esta Directora General

domingo 7 de octubre de 2007

Base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tasa por Licencia de Obras

Base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tasa por Licencia de Obras

Artículo de Mª Esperanza Serrano Ferrer publicado en el blog "esPublico"

Siendo la tasa por Licencia de obras o urbanísticas un tributo de carácter voluntario, la inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras, que también tiene carácter voluntario. Por lo tanto, por las obras de construcción o instalación que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno. No es pacífico el criterio que mantiene que sea el presupuesto de ejecución material la base imponible para el cálculo de la tasa.
En cuanto a los conceptos que integran la base imponible en la tasa por licencias de obra, la Jurisprudencia ha venido aplicando los mismos criterios que para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Para poder practicar las liquidaciones provisional o definitiva en el ICIO y simplemente liquidación en la tasa, es necesario señalar en cada caso, cuáles son las partidas de costes de la instalación que deben incluirse: Es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo.

Para leer el artículo completo podeis activar éste enlace o el del título de cabecera