martes 9 de febrero de 2010

Resolución del 22 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2010.

En el D.O.G. nº.: 25 de fecha 08/02/2010 se publica la Resolución del 22 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2010., Podéis acceder al texto activando el precedente enlace

martes 12 de enero de 2010

Oferta de empleo público para el año 2009 del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Hola amigos En el D.O.G. nº.: 254 del 31 de diciembre de 209 se publica el Decreto 443/2009, por lo que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. 


Podéis acceder al texto del Decreto activando el enlace (título de esta nota)  


Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público de funcionarios/las con habilitación de carácter estatal. 1. Con el objeto de atender a las necesidades de las entidades locales gallegas, se aprueba la oferta de empleo público corresponsal al año 2009 para lo personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Esta oferta incluye las siguientes plazas: la) Subescala de secretaría, categoría superior: 4 plazas. b) Subescala de intervención-tesorería, categoría superior: 7 plazas. c) Subescala de secretaría, categoría de entrada: 6 plazas, 3 de las cuales se cubrirán por el sistema de promoción interna desde la subescala de secretaría-intervención. d) Subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada: 4 plazas, 2 de las cuales se cubrirán por el sistema de promoción interna desde la subescala de secretaría-intervención.

viernes 18 de diciembre de 2009

Relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Hola amigos:
No B.O.E. do 24/11/2009 pagina 99857, se publica la "Relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal", a la que podéis acceder activando el enlace de la cabecera.
y en el siguinte enlace el acceso a la pagina web http://www.mpt.es ( Sistema de Información Local), en el que se publican lla relación de méritos.


Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se rectifican, y en su caso amplían, las Resoluciones de 30 de octubre de 2009, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, (publicada en el Boletín Oficial del Estado).



RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE MÉRITOS GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL,
(CORRECCION DE ERRORES)

martes 1 de diciembre de 2009

concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.


Hola amigos:

En el enlace siguiente podréis acceder a la convocatoria

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Funcionarios con habilitación de carácter estatal
  • Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.



    Diario Oficial de Galicia
    xoves, 3 de decembro de 2009
    CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA
    Resolución do 25 de novembro de 2009, da Dirección Xeral de Administración Local, pola que se publican as bases que rexen a convocatoria do concurso unitario para a provisión de postos de traballo vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

    Por Resolución do 30 de outubro de 2009, da Dirección Xeral de Cooperación Local do Ministerio de Política Territorial (BOE nº 283, do 24 de novembro), convocouse concurso unitario para a provisión de postos de traballo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.


    Segundo o establecido no punto 3º do artigo 13 da Orde do 10 de agosto de 1994, do Ministerio para as Administracións Públicas, pola que se ditan normas sobre concurso de provisión de postos de traballo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en concordancia co previsto no punto 5.1 da disposición adicional segunda da Lei 7/2007, do 12 de abril, do estatuto básico do empregado público, e na disposición transitoria sétima da dita norma, esta dirección xeral no uso das facultades que lle confire o artigo 15 do Decreto lexislativo 1/2008, do 13 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei da función pública de Galicia e a Orde do 12 de setembro de 2005, sobre delegacións de competencias


    RESOLVE:

    Publicar como anexo I a esta resolución as bases do concurso unitario para a provisión de postos de traballo vacantes de funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondentes ao ámbito territorial da Comunidade Autónoma de Galicia.


    Esta publicación, en cumprimento da normativa de aplicación, realízase para os exclusivos efectos de publicidade e non supón a apertura dun novo prazo para a presentación de solicitudes.


    Santiago de Compostela, 25 de novembro de 2009.

    P.D. (Orde 12-9-2005, DOG nº 177,
    do 14 de setembro)
    José Norberto Uzal Tresandí
    Director xeral de Administración Local

    ANEXO I
    Bases

    Primeira.-Postos vacantes.

    Teñen a consideración de postos vacantes para efectos deste concurso, e por tanto ofrécense nel (anexo II):


    Aqueles postos que, atopándose vacantes con anterioridade ao 10 de febreiro de 2009, non foran convocados polas corporacións locais no concurso ordinario.


    Aqueles postos que, tendo sido convocados no concurso ordinario, quedasen desertos.


    Aqueles postos que, tendo sido convocados no concurso ordinario, non foran adxudicados pola corporación local por outras causas.


    Aqueles postos cuxas corporacións locais soliciten expresamente a súa inclusión, a pesar de resultar vacantes con posterioridade á convocatoria do concurso ordinario.


    Segunda.-Participación.

    1. Poderán tomar parte neste concurso os funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertencentes as subescalas a que se refire o artigo 20 do Real decreto 1174/1987, do 18 de setembro, de réxime xurídico dos funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, podendo solicitar soamente os postos que, segundo a súa clasificación, correspondan ás subescalas e categorías a que pertenzan.


    Poderán participar, así mesmo, os funcionarios non integrados nas ditas subescalas e categorías, pertencentes aos extinguidos corpos nacionais de secretarios, interventores e depositarios de Administración local a que se refire a disposición transitoria primeira, 1, do Real decreto 1174/1987, do 18 de setembro, nos termos seguintes:


    Os secretarios de primeira, a postos reservados á subescala de Secretaría, categoría superior.


    Os secretarios de segunda, a postos reservados á subescala de Secretaría, categoría de entrada.


    Os secretarios de terceira, a postos reservados á subescala de Secretaría-Intervención.


    Os secretarios de concellos a extinguir, a secretarías de concellos con poboación que non exceda de 2.000 habitantes.


    Os interventores, a postos reservados á subescala de Intervención-Tesouraría, categoría superior, pero unicamente a postos de Intervención.


    Os depositarios, a postos reservados á subescala de Intervención-Tesourería, pero unicamente a postos de Tesouraría.


    2. Non obstante, están obrigados a participar no concurso unitario, á totalidade de postos correspondentes á súa subescala e categoría, os funcionarios con nomeamento provisional e aqueles a que se refire o artigo 53.1º e 2º do Real decreto 1174/1987, do 28 de setembro.


    Se non solicitasen todos os postos, entenderase que renuncian a establecer orde de prelación respecto aos non relacionados a favor do Tribunal de Valoración, que poderá adxudicarlles calquera deles.


    3. Non poderán concursar:

    a) Os funcionarios inhabilitados e os suspensos, en virtude de sentenza ou resolución administrativa firmes, se non transcorrese o tempo sinalado nelas.


    b) Os funcionarios destituídos a que se refire o artigo 148.5º do texto refundido das disposicións legais vixentes en materia de réxime local, aprobado por Real decreto lexislativo 781/1986, do 18 de abril, durante o período a que se estenda a destitución.


    c) Os funcionarios na situación de excedencia voluntaria por interese particular ou por agrupación familiar, se non transcorrese o prazo de dous anos desde o pase a estas.


    d) Os funcionarios que non leven dous anos no último destino obtido con carácter definitivo en calquera Administración pública, salvo que concursen a postos reservados á súa subescala e categoría na mesma entidade local ou se atopen nos supostos do artigo 20.1º f), da Lei 30/1984, do 2 de agosto, de medidas para a reforma da función pública.


    Terceira.-Documentación e prazo para participar.

    1. No prazo de 15 días naturais a partir da publicación desta resolución no Boletín Oficial del Estado, os funcionarios con habilitación de carácter estatal que desexen tomar parte no concurso dirixirán á Subdirección Xeral de Estudos e Sistemas de Información Local (rexistro de entrada de documentos do Ministerio de Política Territorial, praza de España, 17, 28071 Madrid), a seguinte documentación:


    Solicitude de participación con expresión individualizada de todos os postos a que concursan e declaración xurada de non estar incursos en ningunha das circunstancias a que se refire o artigo 18.3º do Real decreto 1732/1994, do 29 de xullo. A especificación de postos solicitados farase por orde de prelación de adxudicacións, con carácter único para a totalidade de postos que se soliciten. A unidade da orde de prelación manterase incluso no suposto de solicitar postos de varias subescalas e categorías se a pertenza do concursante a estas o permitise.


    Documentación acreditativa do coñecemento da lingua propia e méritos de determinación autonómica, nos termos e para os postos situados en comunidades autónomas que os estableceran, de acordo co especificado na base quinta.


    2. Se se solicitasen exclusivamente postos do País Vasco, a documentación dirixirase á Comunidade Autónoma do País Vasco (Enderezo do Contencioso, r/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).


    3. A documentación indicada presentarase de acordo cos modelos que se xuntan.

    4. Os requisitos exixidos, así como os méritos alegados, deberán reunirse na data desta resolución.


    Cuarta.-Méritos xerais.

    Os méritos xerais polos que se rexe este concurso son os comprendidos na resolución desta mesma data da Dirección Xeral de Cooperación Local, pola que se dá publicidade á relación individualizada de méritos xerais dos funcionarios con habilitación de carácter estatal.


    Quinta.-Coñecemento da lingua propia e méritos de determinación autonómica.

    O coñecemento da lingua e méritos de determinación autonómica serán exixidos nos termos en que, para cada comunidade autónoma, se detallan a continuación:


    J. Comunidade Autónoma de Galicia.

    J.1. Coñecemento do galego (Decreto 103/2008, do 8 de maio, da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza da Xunta de Galicia).


    Acreditación no concurso unitario:

    1. No concurso unitario que, con carácter anual, convoca o Ministerio de Administracións Públicas incluirase como requisito o coñecemento da lingua galega que os/as concursantes acreditarán mediante a presentación coa solicitude de participación da documentación xustificativa de estar en posesión do Celga 4, expedido polo órgano competente da Xunta de Galicia o do seu equivalente.


    2. Os/as concursantes que non acrediten a posesión do título establecido no parágrafo anterior, participarán nunha proba eliminatoria que se cualificará como apto ou non apto, destinada a avaliar un grao de coñecemento do galego equivalente ao conseguido coa obtención do Celga 4 ou equivalente.


    3. Para a valoración desta proba designarase pola persoa titular da consellería competente en materia de réxime local, unha comisión técnica que estará composta por tres persoas expertas na materia. Así mesmo, por cada membro titular nomearase a un suplente. Os membros da comisión designarán de entre os vogais ao que actuará como secretario/a.



    4. Terminada a valoración da proba, a comisión técnica elaborará unha proposta de carácter vinculante que elevará á persoa titular da consellería competente en materia de réxime local.


    Validez: a superación da proba de coñecemento da lingua galega a que se refiren os artigos precedentes terá validez exclusivamente no respectivo concurso de traslados.


    J.2. Méritos de determinación autonómica. (Decreto 136/1997, do 5 de xuño, da Consellería de Presidencia e Administración Pública da Xunta de Galicia).


    Os méritos correspondentes ao coñecemento das especialidades da organización territorial e da normativa de Galicia, son os seguintes:


    a) Experiencia profesional: consistente no exercicio de funcións na Administración autonómica ou nas entidades locais de Galicia, que impliquen o coñecemento das especialidades da organización territorial e da normativa de Galicia.


    b) Cursos de formación e perfeccionamento superados, homologados ou recoñecidos pola Escola Galega de Administración Pública e que teñan por obxecto a aprendizaxe das especialidades da organización territorial e da normativa de Galicia.


    c) Actividade docente: dirixida ao ensino das materias sobre organización territorial e normativa de Galicia, réxime local, urbanismo e réxime económico e financeiro das entidades locais en cursos organizados pola EGAP ou en colaboración con esta.


    d) Publicacións: en materias relativas ás especialidades de organización territorial e da normativa de Galicia.


    1. Valoración de méritos.

    A proporción que corresponde a cada unha das clases de méritos expresados no artigo anterior, dentro da porcentaxe do 10% da puntuación total posible asignada para o coñecemento das especialidades autonómicas, que é de 3 puntos, é a seguinte:


    a) Experiencia profesional: ata un 30% do total de puntos que, na puntuación total, correspondan ao 10% atribuído aos méritos polos coñecementos das especialidades autonómicas.


    b) Cursos de formación e perfeccionamento: ata un 50% do total de puntos que, na puntuación total, correspondan ao 10% atribuído aos méritos polos coñecementos das especialidades autonómicas, en función do nivel académico do curso.


    c) Actividade docente: ata un 10% do total de puntos que, na puntuación total, correspondan ao 10% atribuído aos méritos polos coñecementos das especialidades autonómicas.


    d) Publicacións: ata un 10% do total de puntos que, na puntuación total, correspondan ao 10% atribuído aos méritos polos coñecementos das especialidades autonómicas.


    2. Regras para a puntuación de méritos.

    a) Experiencia profesional: os servizos prestados valoraranse da seguinte forma:

    Servizos prestados en postos de traballo do mesmo grupo ou superior de funcionarios que o correspondente á subescala á que se concursa: 0,02 puntos/mes.


    Servizos prestados en postos de traballo asignados ao grupo de funcionarios inmediatamente inferior á subescala á que se concursa: 0,01 puntos/mes.


    Máximo: 0,90 puntos.

    b) Cursos de formación e perfeccionamento: a valoración dos cursos, con exclusión dos que formen parte dos procesos selectivos correspondentes, efectuarase da forma seguinte:


    Teranse en conta, unicamente, os cursos impartidos pola EGAP ou, en colaboración con esta, polas universidades, centros de ensino superior ou outros órganos competentes en materia de formación e perfeccionamento dos funcionarios, sempre que sexan homologados pola EGAP, para efectos deste artigo.


    A puntuación de cada curso dentro da escala de 0,10 a 1,5 será establecida pola EGAP en función da relación da materia impartida coas funcións reservadas aos funcionarios con habilitación nacional, o grao de dificultade do curso, o número de horas lectivas e o sistema de avaliación.


    As convocatorias dos cursos formuladas pola EGAP indicarán a puntuación outorgada para os efectos deste precepto.


    Para o suposto de que a puntuación dos cursos non estivese determinada nas súas convocatorias, a valoración farase exclusivamente respecto daqueles cursos en que a materia impartida teña relación coas funcións reservadas aos funcionarios con habilitación de carácter nacional, da forma seguinte:


    Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

    Cursos con certificado de aproveitamento de ata 40 horas: 0,20 puntos por curso.

    Cursos con certificado de aproveitamento de máis de 40 horas: 0,40 puntos por curso.


    Non se valorarán os diplomas relativos á realización de xornadas, seminarios, simposios e similares.


    Máximo: 1,5 puntos.

    c) Actividade docente: valorarase cun máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluíndose xornadas, seminarios, simposios ou similares.


    d) Publicacións de monografías ou artigos sobre materias relativas ás especialidades da organización territorial e da normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artigo 0,05 puntos. A puntuación máxima será de 0,30 puntos. Só se valorarán as monografías ou artigos aparecidos en publicacións con ISBN ou ISSN.


    3. Acreditación de méritos.

    Os concursantes acreditarán os méritos que aleguen mediante a presentación do certificado correspondente ou a copia do título debidamente compulsada.


    4. Valoración dos méritos polos tribunais.

    O tribunal de valoración do concurso comprobará e valorará os méritos alegados de acordo coas regras e as puntuacións establecidas neste decreto.


    Sexta.-Tribunal de valoración.

    O tribunal de valoración deste concurso será o seguinte:

    *Presidenta:

    -Titular: Natalia las Heras Oliete.

    -Suplente: Ana García Fernández.

    *Vogais:

    -Titulares:

    María Eugenia del Junco Funes.

    Victoria Rodríguez Cativiela.

    Eva María Álvarez Torrero.

    Eulalia Mas Espinosa.

    Francisco Javier Ramos García.

    Asunción Vega Bolado.

    Moisés Burgueño de la Cal.

    Cristina de Figueroa Jiménez.

    José Martínez Melgares.

    Bernabé Esteban Ortega.

    Borja Verea Fraiz.

    Alfonso de Torres Guajardo.

    Mª Dolores Gómez Plaza.

    Jenaro Conde Rebollar.

    Inmaculada Rovira Andreu.

    José María Endemaño Aróstegui.

    Eulalio Ávila Cano.

    -Suplentes:

    Isabel María Ramos Muñoz.

    Ángel Martínez Marín.

    María Alonso Díaz.

    Jaume Gost Pizá.

    Eva Rosa Cabrera Guelmes.

    José María del Dujo Martín.

    Ana Menéndez Gallego.

    Augusto Martín Agudo.

    Josefina Vidal Pila.

    Estrella Blanco Galeas.

    Yolanda Blanco Varela.

    Carmen García Cabezón.

    Belén Mayol Sánchez.

    Darío Sainz Martínez.

    María Aurora Pérez Álvarez.

    José Luis Aguirre Arratibel.

    César Fernández López.

    *Secretario:

    -Titular: Agustín Díez Quesada.

    -Suplente: Antonio Calderón López.

    Sétima.-Exclusión de concursantes e valoración de méritos.

    1. O Tribunal de valoración excluirá aos concursantes que non reúnan as condicións de participación sinaladas na base segunda, ou, de ser o caso, o requisito de lingua.


    2. A continuación puntuará os méritos dos concursantes non excluídos, do seguinte modo:


    A puntuación por méritos xerais, ata un máximo de 19,50 puntos, deducidos da relación incluída na resolución publicada conxuntamente con esta convocatoria, non sendo posible acreditación adicional ningunha por parte dos concursantes nin valoración distinta por parte do tribunal.


    A valoración de méritos de determinación autonómica, ata un máximo de 3 puntos, con base na documentación achegada polos concursantes conforme as regras específicas de cada comunidade autónoma.


    Respecto dos postos sen méritos de determinación autonómica, o tribunal puntuará exclusivamente os xerais ata un máximo de 19,50 puntos.


    3. En caso de empate na puntuación final de méritos de dous ou máis concursantes, o tribunal dará prioridade na proposta de adxudicación a aquel que obtivese maior puntuación por méritos de determinación autonómica. De manterse o empate, a favor de quen en méritos xerais teña maior puntuación nas letras a), b), c), d) e e), pola dita orde, do artigo 15.1º do Real decreto 1732/1994, do 29 de xullo. En última instancia o empate resolverase con base na orde de prelación no proceso selectivo, tendo preferencia os aspirantes que accederan polo sistema de promoción interna sobre os de acceso libre.



    Oitava.-Proposta de resolución.

    Tras a exclusión e puntuación de concursantes, o tribunal formulará relación comprensiva dos non excluídos coas súas puntuacións, así como relación fundada de excluídos. De acordo coas puntuacións, e coa orde de prelación para o suposto de concursantes que obteñan a máxima puntuación en dous ou máis postos, o tribunal formulará e elevará á Dirección Xeral de Cooperación Local proposta de adxudicación de postos.


    Novena.-Resolución.

    A Dirección Xeral de Cooperación Local resolverá o concurso de acordo coa proposta formulada polo tribunal de valoración, remitíndoo ás comunidades autónomas e publicándoo no prazo dun mes no Boletín Oficial del Estado.


    Décima.-Prazo posesorio.

    1. O prazo de toma de posesión nos destinos obtidos no concurso será de tres días hábiles se se trata de postos de traballo na mesma localidade ou dun mes se se trata de primeiro destino ou de postos de traballo en localidade distinta.


    Este prazo empezará a contarse a partir do día seguinte ao do cesamento, que deberá efectuarse dentro dos tres días hábiles seguintes á publicación da resolución deste concurso no Boletín Oficial del Estado.


    Se a resolución comporta o reingreso ao servizo activo, o prazo de toma de posesión deberá computarse desde esta publicación.


    2. O cómputo de prazos posesorios iniciarase cando finalicen os permisos ou licenzas que, de ser o caso, foran concedidos aos interesados.


    Por necesidades do servizo, mediante acordo dos presidentes das corporacións nas que teña que cesar e tomar posesión o concursante, poderase diferir o cesamento e a toma de posesión ata un máximo de tres meses, debendo o segundo deles dar conta de tal acordo ás comunidades autónomas de orixe, e de ser o caso, de destino.


    Excepcionalmente, por instancia do interesado e por razóns xustificadas, poderá tamén diferirse a toma de posesión, por igual prazo, por acordo entre os presidentes respectivos dando conta á comunidade autónoma de orixe, e de ser o caso, de destino.


    Décimo primeira.-Irrenunciabilidade e voluntariedade dos destinos.

    1. Os destinos adxudicados serán irrenunciables, desde o momento en que o tribunal formule a proposta de adxudicación de postos.


    2. Os destinos obtidos neste concurso terán carácter voluntario, non xerando en consecuencia dereito ao aboamento de indemnización por traslado.


    Décimo segunda.-Notificación de cesamentos e tomas de posesión.

    1. As dilixencias de cesamento e toma de posesión dos concursantes que accedan a un posto de traballo, de acordo coa resolución do concurso, deberán ser comunicadas á comunidade autónoma correspondente, dentro dos tres días hábiles seguintes a aquel en que se produzan.


    2. A toma de posesión determina a adquisición dos dereitos e deberes funcionariais inherentes ao posto, pasando a depender o funcionario da correspondente corporación.


    Décimo terceira.-Normas para a Comunidade Autónoma do País Vasco.

    As institucións forais procederán á resolución do concurso e á súa remisión á comunidade autónoma.


    O órgano competente da Comunidade Autónoma do País Vasco e á Dirección Xeral de Cooperación Local do Ministerio de Política Territorial, efectuarán a coordinación precisa para evitar os nomeamentos múltiples nos supostos en que os interesados obteñan simultaneamente postos en corporacións locais da Comunidade Autónoma do País Vasco e dalgunha outra.


    Décimo cuarta.-Recursos.

    Contra esta resolución, que pon fin á vía administrativa, poderase interpoñer, potestativamente, recurso de reposición, no prazo dun mes, ante a Dirección Xeral de Cooperación Local, ou recurso contencioso-administrativo no prazo de dous meses ante o Tribunal Superior de Xustiza de Madrid, de conformidade co disposto nos artigos 116 e 117 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, segundo a redacción dada pola Lei 4/1999, así como nos artigos 10 i) e 14.2º da Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da xurisdición contencioso-administrativa, e sen prexuízo de calquera outro recurso que se puidese interpoñer.


    Décimo quinta.-Información adicional.

    Na sede electrónica do Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es), (sistema de información local) ofrécese información adicional sobre este procedemento.


    ANEXO II
    Galicia

    Agrupación Secretaría de clase 3ª.

    Ourense.

    (Agrupación de Secretaría) Porqueira.

    Celga 4 ou equivalente.

    Intervención de clase 1ª.

    Coruña, A.

    (Concello) Oleiros.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Ribeira.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Ortigueira.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Culleredo.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Betanzos.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Monforte de Lemos.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Ribadeo.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Ponteareas.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Mos.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Marín.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Redondela.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Tui.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Estrada (A).

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Grove (O).

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Lalín.

    Celga 4 ou equivalente.

    Intervención de clase 2ª.

    Coruña, A.

    (Concello) Vimianzo.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Pobra do Caramiñal (A).

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Miño.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Pontedeume.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Guitiriz.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Vilanova de Arousa.

    Celga 4 ou equivalente.

    Secretaría de clase 1.ª

    Coruña, A.

    (Concello) Culleredo.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Ortigueira.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Oleiros.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Monforte de Lemos.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Tui.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Grove (O).

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Ponteareas.

    Celga 4 ou equivalente.

    Secretaría de clase 2ª

    Coruña, A.

    (Concello) Mazaricos.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Padrón.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Camariñas.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Coristanco.

    Celga 4 ou equivalente.

    Coruña, A.

    (Concello) Brión.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Cervo.

    Celga 4 ou equivalente.

    Ourense.

    (Concello) Celanova.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Silleda.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.


    (Concello) Rosal (O).

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Cotobade.

    Celga 4 ou equivalente.

    Secretaria de clase 3ª.

    Lugo.

    (Concello) Paradela.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Pedrafita do Cebreiro.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Baleira.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Ourol.

    Celga 4 ou equivalente.

    Lugo.

    (Concello) Samos.

    Celga 4 ou equivalente.

    Ourense.

    (Concello) Castrelo de Miño.

    Celga 4 ou equivalente.

    Ourense.

    (Concello) Bola (A).

    Celga 4 ou equivalente.

    Ourense.

    (Concello) Baltar.

    Celga 4 ou equivalente.

    Ourense.

    (Concello) Vilar de Barrio.

    Celga 4 ou equivalente.

    Pontevedra.

    (Concello) Crecente.

    Celga 4 ou equivalente.

    Tesouraría

    Coruña, A.

    (Concello) Ames.

    Celga 4 ou equivalente.


lunes 30 de noviembre de 2009

Los Concejales y diputados locales quedan investidos como guardianes de la Ley con legitimación para impugnar cualesquiera acto de su Administración

Hola amigos:
Después de leer este artículo en "el Blog de Derecho público de Sevach" , por su interés reproduzco parte del mismo y doy enlace a su texto completo, que podeis activar en el título

Ante la impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por un Diputado de la Resolucion del Presidente de la Diputación de Lugo que convocaba una plaza laboral temporal, el Juzgado y la Sala del Tribunal Superior de Justicia, le reconocieron interés legítimo procesal derivado de su condición de representante democrático para impugnar tal actuación.
1. La Diputación de Lugo, temerosa de abrir un melón que convirtiese la Diputación en juguete de impugnaciones por parte de sus propios Diputados, pretendía que se declarase ” Que el art.63.1 b de la Ley de Bases de Régimen Local solo legitima para interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales a los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos, sin que puedan impugnar los actos de otros órganos de la Entidad de la que no forman parte”.
La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2009 (rec.27/2007) avala la legitimación procesal de los Diputados para impugnar los actos de su Administración.

martes 10 de noviembre de 2009

El círculo vicioso de la corrupción

El círculo vicioso de la corrupción


Hola amigos, despues de leer el interesante artículo de Leopoldo Tolivar Alas "El círculo vicioso de la corrupción" publicado en el blog de esPublico, que entiendo muy certero en el análisis de la vida política municipal, y que como tal me he permitido publicarlo en este Blog.
Podeis acceder al texto completo activando el enlace (cabecera o texto resaltado)

De niño no recuerdo que se hablara de corrupción; no porque no la hubiera sino porque los regímenes autoritarios son extremadamente opacos. Con todo, ¿quién no recuerda, a poco que pase de los cuarenta, el caso Matesa, que explotó en 1969? O, para los más veteranos, las razones por las que se creó la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil diez años antes. Incorrupto por antonomasia era, en cambio, el brazo de la santa abulense que hacía turismo de diócesis en diócesis y que era muy venerado, por lo que se decía, en el Palacio de El Pardo.
Alguna vez he oído el disparate de que los casos de corrupción que asuelan la vida política española en la actualidad son un peaje de la democracia, de la autonomía municipal, de la teórica ausencia de mandatos imperativos… Dicho de otro modo aún más crudo, que si queremos pluralismo político hay que entender que los partidos necesitan financiarse y que siempre hay resquicios para allegar fondos al margen de la estricta legalidad. Y que si queremos unos municipios que no estén férreamente tutelados por otras Administraciones, hay que entender que a algún regidor se le vaya la mano; es decir: que la ponga.
Y que la libertad de empresa y la concurrencia competitiva llevan a que alguno idee formas imaginativas de obtener adjudicaciones ofertando cosas bajo manga. Y que, como el acta de concejal o de parlamentario es del electo y no de la formación que lo presenta, éste –o ésta- puede hacer de su capa un sayo y remover mayorías a su antojo sin que nadie le pueda dar una patada en las posaderas.
Confieso que cada vez que escucho cosas así, aunque se digan medio en broma, pillo un berrinche descomunal. Como cuando oigo a algún alcalde populista decir que la eficiencia obliga a veces a interpretar la ley valiéndose de atajos, o, lo que es lo mismo, que el fin justifica los medios.

Resolución de 2 de noviembre de 2009, Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Hola amigos:

miércoles 28 de octubre de 2009

Derogación del Decreto 103/2008, del 8 de mayo. Contra la discriminación por motivos lingüisticos








Hola, amigos:
Recientemente, hablando con un compañero, coincidimos en la preocupación por la incidencia que en nuestra carrera profesional tiene la actual legislación que, en materia lingüística, impuso el anterior gobierno de la Xunta de Galicia con la publicación y entrada en vigor del Decreto 103/2008, del 8 de mayo, que establece el deber de disponer del Celga 4 para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal vacantes en Galicia.
Para los que desconozcan el término les diré que el CELGA 4 es un modelo de prueba de conocimiento de lengua gallega: un certificado de conocimiento de lengua gallega que, según la Secretaría General de Política Lingüística, tiene por objetivo comprobar:


Que será capaz de comprender una amplia variedad de textos orales y escritos extensos y con un alto nivel de dificultad. Podrá expresarse de forma bastante fluida y espontánea en distintos contextos comunicativos (personal, público y académico), sin mostrar mucha dificultad para encontrar las expresiones más idóneas. Será capaz de producir textos bien estructurados y sobre temas de cierta complejidad y para distintos fines. Mostrará un uso correcto de la norma ortográfica y morfosintáctica, así como de los mecanismos más comunes de organización y cohesión textual”.
Con este Decreto se veta la entrada en Galicia de aquellos funcionarios que no posean tal título y se nos impide a los que ya estamos en Galicia trasladarnos a otros ayuntamientos de nuestra Comunidad. Algo absurdo: ¡si estamos capacitados para el ejercicio de nuestras funciones en el ayuntamiento en el que trabajamos actualmente también estaremos para ejercerlas en otro de Galicia!, lo que induce a concluir que los verdaderos motivos de la aprobación de tal Decreto no es la defensa de la lengua gallega; eso es la excusa para impedir la contaminación de “nuestro pueblo” de “extranjeros” y no afectos a la ideología excluyente, y que como tales consideran que no contarán con esa titulación, no exigida hasta ahora para trabajar en Galicia.
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que estamos trabajando en Galicia demostramos todos los días, y desde hace muchísimos años, estar en posesión de un “más que aceptable” nivel de conocimientos sobre la lengua, y los pocos que no cuentan con dichas habilidades han mostrado en la práctica que no limitan el desarrollo de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de Galicia gallego-parlantes ni es un obstáculo para el normal funcionamiento de la Administración local gallega (hecho constatable desde la instauración de la democracia en el Estado español).
Pero esta realidad pacífica parece colisionar con la ideología de aquellas personas que, como consecuencia de su concepción sectaria de las relaciones sociales y lingüisticas, quieren imponer un mundo uniforme y gris, que excluye todo aquello que no coincide con lo "suyo".
Ideología sectaria que necesita destacar la diferencia, la diversidad, como elemento pernicioso para la supervivencia de lo propio y ocultar las muchas cosas que nos unen. De este modo, subrepticiamente, pretenden elevar a la categoría de enemigo aquellas ideas o formas de vivir que escapan de su constreñido mundo.
Esta metodología fundamentalista es compartida por ideologías aparentemente contrapuestas (pese a ser idénticas en lo sustancial), que pretenden instalar en la sociedad, o en parte de ella, esos sentimientos/emociones de que tal idea, grupo, etnia, cultura, etc. son peligrosos e incompatibles con lo propio, para, una vez afianzado tal sentimiento (que no razonamiento), proceder a la demonización de lo “diferente” y justificación de su posterior eliminación.
Se trata de un procedimiento en absoluto novedoso, resultando el pilar filosófico que, cuando impregna a la sociedad y es llevado al extremo, acaba en terribles episodios cruentos que marcaron la historia de la humanidad, alguno vividos en la Europa del siglo XX, y particularmente en España con la guerra civil que dio paso a la dictadura fascistoide. Dictadura que, participando de esta misma concepción, negó las culturas perifericas de las naciones/nacionalidades que forman parte del Estado Español y por ende a nuestra lengua gallega.
Viene esto a cuento porque el Presidente de la Xunta de Galicia, en su campaña electoral, prometió una política lingüística de convivencia amable de los dos idiomas oficiales de Galicia. No obstante, la actual Administración Autonómica Gallega no dio paso alguno para solucionar el desequilibrio de derechos que la actual situación crea en contra del ciudadano/funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal que desea aspirar, con probabilidad de conseguirlo, a un puesto de trabajo en nuestra tierra.

Y sí no quiere caer en los mismos errores que el anterior gobierno, deberá modificar, cuando no suprimir, el precitado Decreto 103/2008, del 8 de mayo, y en todo caso establecer las medidas necesarias para que los funcionarios mejoremos, o nos adaptemos a la nueva normativa lingüística gallega (inusitadamente cambiante), y para que aquellos que desconocen nuestro idioma adquieran los conocimientos necesarios.
Este país no se puede permitir el lujo de perder a excelentes funcionarios, técnicos o científicos porque no tengan el CELGA 4.
Esta democracia y nuestro país no puede permitirse imponer una cultura, aunque sea la nuestra y esté en desventaja en relación con la dominante.
     Las culturas al igual que las ideologías no se imponen en democracia, se VALORIZAN socialmente para erradicar los complejos de inferioridad de un idioma que fue mantenido durante siglos por las clases trabajadoras.          
    Imponerlo como se pretendió desde el anterior gobierno de Galicia, solo puede traer el rechazo de aquellos que, aún defendiendo la idea de darle prestigio social como manera de fomentar el uso de nuestro idioma, nos repugnan los medios empleados.
    Por este motivo firmé y remití a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el siguiente escrito que me facilitaron, solicitando la derogación del Decreto 103/2008, del 8 de mayo.
----------------------------------------------------------------------------
D. ----------------, Funcionario de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, con número de registro personal --------, y con destino definitivo en el Ayuntamiento de Bóveda (Lugo) desde el 03/12/1981, y domicilio a efecto de notificaciones en la Casa del ayuntamiento de Bóveda C.P. 27340,
Expone:
Primero. El Decreto103/2008, del 8 de mayo, establece el deber de disponer del Celga 4 para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal.
Segundo. La razón que impulsa a la Xunta de Galicia a dictar este decreto 25 años después de la promulgación de la Ley 1/1983 no puede ser la consecución de la normalización lingüística en los Ayuntamientos de Galicia, perfectamente conseguida ya.
Esta normativa se presenta como una especie de sanción a un grupo de funcionarios porque no va acompañada de ninguna norma de derecho transitorio ni de ninguna medida que pueda facilitar su cumplimiento.
Debemos recordar cómo se realizó la normalización lingüística en la Xunta de Galicia, en la que los funcionarios, a lo largo de muchos años, recibieron cursos personalizados en su centro de trabajo cuya superación suponía conseguir el equivalente al Celga 4.
Para otros grupos de funcionarios se establecieron medidas transitorias y excepcionales para la consecución de los títulos académicos mínimos exigidos para el acceso a la correspondiente escala de funcionario de carrera. En este sentido, la D.A. 2ª de la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales de Galicia establece la previsión de convalidación con un curso ad hoc del título de bachillerato para facilitar la integración del personal auxiliar de policía. Tercero. La Secretaría General de Política Lingüística únicamente está convocando cursos intensivos en las grandes ciudades de Galicia cuyo horario es difícilmente compatible con el horario laboral de unos funcionarios que por sus funciones tienen una jornada irregular. Los puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación estatal se distribuyen en cada uno de los ayuntamientos de Galicia, estando muchos de ellos lejos de una de las siete grandes ciudades, con grandes dificultades para acudir todas las tardes de la semana a un curso.
Cuarto. La Disposición Última Primera del Decreto 103/2008 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Es preciso que se dicten las disposiciones necesarias para conjugar el derecho a no discriminación de los ciudadanos-funcionarios con la aplicación de este decreto, no impidiendo a unos funcionarios que realizan su trabajo habitualmente en gallego el desarrollo normal de su carrera profesional.
Hay que tener en cuenta, que estos funcionarios superaron su oposición y obtuvieron sus destinos definitivos en ayuntamientos gallegos con la seguridad jurídica de que no iba a serles exigido ningún tipo de requisito adicional para participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO
Que a través de la Dirección General se realicen los trámites y que por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se dicten las disposiciones necesarias para que la aplicación del Decreto 103/2008 no suponga una sanción y una discriminación limitadora de la carrera profesional de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal que ya hacían su trabajo en gallego, y particularmente,
1. La derogación del Decreto 103/2008.
2. Otrosí digo:
De no estimarse la solicitud principal se acuerde alguna de las siguientes alternativas:
1. Considerar, a los únicos efectos de la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, como equivalente al Celga 4 la obtención de un destino definitivo en un Ayuntamiento de Galicia con anterioridad al 8 de mayo de 2008.
2. La organización por la EGAP de un curso telemático reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional cuya superación sea equivalente al Celga 4 a los efectos de la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Bóveda, a 30 de septiembre de 2009

miércoles 16 de septiembre de 2009

Procedimiento, en Galicia, para la clasificación de montes comunales de titularidad municipal, en vecinales en mano común

Reciéntemente se formuló por varios vecinos de una parroquia del ayuntamiento la petición de “traspaso” de la titularidad de montes del ayuntamiento que se explotan en mano común por los vecinos de la parroquia, y si bien no es un asunto muy habitual, entiendo que puede ser de interés el informe que redacté al respecto para la corporación, después de estudiar el tema en el libro: Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, publicado por “El Consultor”, del que son autores D. Esteban Corral García y D. José Antonio López Pellicer. .


Legislación aplicable: Está recogida, esencialmente, en el Decreto 1372/1986, del 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades locales(RBEL), Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por lo que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Local, Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG), Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, Ley 55/1980, de 11 noviembre, de Régimen de los montes vecinales en mano común, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los artículos 79 y 80 de la Ley de Báses del Régimen Local establecen la siguiente clasificación de los Bienes de las Entidades Locales:

El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Los bienes de las Entidades locales son de dominio público o patrimoniales
Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos,
y el incluso en el Título VII Bienes, actividades y servicios y contratación, Capítulo I Bienes de las entidades locales, Sección 1ª Disposiciones comunes de la LALG, establecen que:
Artículo 263.-
1. El patrimonio de las entidades locales de Galicia estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan por cualquier título.
2. Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes patrimoniales o de propios.
la) Son bienes de dominio público los destinados al uso o servicios públicos.
b) Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento les corresponda a una comunidad de vecinos por la normativa legal. Les será aplicable el régimen jurídico que determine la ley o, en su defecto, el estabelecido para los bienes de dominio público.
c) Son bienes patrimoniales los de titularidad de las entidades locales que no tienen el carácter de bienes de dominio público o comunal.
Artículo 264.-
Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya conservación y policía sean competencia de la entidad local.
Artículo 265.-
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales cómo casas del ayuntamiento, pazos provinciales y, en general, edificios que sean sed de ellas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualquier otro bien directamente destinado a la prestación de servicios públicos o administrativos.


Artículo 266.-
os bienes comunales y demás bienes de dominio público son  inalienables, inembargables e imprescriptíbles y no están sujetos la ningún tributo.

Que prácticamente reproduce el contenido del artígo 2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
1.- Los bienes de las Entidades locales clasificanse en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
2.- Los bienes de dominio público seran de uso o servicio público.
3. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos
4. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores

Clasificación del monte comunal como de dominio púlico, que es ratificado en el artículo 12 de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de Montes (BOE 22 noviembre 2003,núm.280, [pág.41422]) Montes de dominio público y montes patrimoniales
1.Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16 .
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, sean afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales

Conforme dicha legislación (arts. 132.1 de la Constitución Española, 2 del RBEL y 263 de la LALG), estamos ante montes de titularidad municipal, clasificados cómo bienes de dominio público (sí bien con cierta imprecisión, pues el art. 79.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de lanas Bases de Régimen Local LBRL determina que los bienes de dominio públicos atardecer de uso o servicio público, y los montes vecinales no están destinado a un uso o servicio público, por lo que ha de entenderse que se refiere, no tanto su naturaleza, como a los efectos de aplicarle un régimen jurídico inspirado en los principios de protección que el art. 132.1 de la CE proclama respeto del dominio público)

El derecho de los vecinos a acceder a los aprovechamientos comunales constituye, según a doctrina, una especie de derecho real de disfrute, de naturaleza administrativa,cuya titularidad en común, concurre con el dominio del municipio, constituindo así en conjunto una titularidad compartida (Nieto Garcia, Bocanegra, Sierra STS del 08/11/1977, 18/05/1982 etc.)

El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales ven establecido en los artículos 75 y 76 del Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por lo que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Local, así como en los artículos 94 a 99 del RBEL.:

Artículo 94. 1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo.
2. Sólo cuando tal disfrute fuere impracticable se adoptará una de las formas siguientes:
a) Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, 
 b) Adjudicación por lotes o suertes.


3. Si estas modalidades no resultar posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.


Artículo 95. Cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando fuere procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquella, se existiera.


Artículo 96. La explotación común o cultivo colectivo implicará lo disfrute general y simultáneo de los bienes por quien ostenten en cada momento la calidad de vecino.


Artículo 97. La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.


Artículo 98. 1. La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre lo no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos.


2. La falta de licitadores la adjudicación se podrá hacer de forma directa.


3. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 5 por 100 del imponerte.


Artículo 99. En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que se originen por la custodia, conservación y administración de los bienes.


En cuanto al procedimiento administrativo que se debe seguir para que la titularidad de los Montes pase a los vecinos, recogiera en la Ley 55/1980,de 11 noviembre Régimen de los vecinales en mano común y en la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de Montes vecinales al contado común de Galicia,

Se llevará a cabo por los Jurados Provinciales en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento, la clasificación como monte vecinal.

Los expedientes de clasificación de montes vecinales se iniciarán de oficio por el Jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común o la instancia de cualquiera vecino, de la Consellería de Agricultura, de las comunidades parroquiales o vecinales afectadas o del Ayuntamiento donde esté comprendido el monte.

Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de clasificación, debiendo de ser oídos cuantos resulten interesados en el expediente y debiendo notificárseles en la fase inicial a las personas o entidades que tengan a su favor a inscripción en el Registro de la Propiedad de algún título relativo al monte.

Cuando se inicie un expediente de clasificación, cuya tramitación no podrá exceder de un año a partir de su comienzo, se le dará publicidad oficial y mediante la fijación de edictos en los lugares públicos de costumbre y en los asentamientos de la Comunidad vecinal interesada.

Una vez clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del incluso, acercando a la resolución planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y deslinde, que llevará a cabo de forma gratuita la Consellería de Agricultura. Asimismo figurará el estado económico de aprovechamiento, usos, concesiones y consorcios.

Al mismo tiempo el Jurado remitirá testimonio de la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se proceda a la anotación preventiva de la clasificación del monte.

Las resoluciones del Jurado Provincial podrán ser objeto de recurso de reposición ante lo propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

La resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común habrá de contener los requisitos necesarios para su matriculación en el Registro de la Propiedad de conformidad con el dispuesto en la Ley Hipotecaria , y vendrá acompañada de planimetría suficiente que permita la identificación del monte.

La resolución del Jurado Provincial, una vez firme, producirá los siguientes efectos
a) Atribuir la propiedad a la Comunidad vecinal correspondiente, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción común


b)Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad y para excluirlo del Catálogo de los de utilidad pública o del Inventario de bienes municipales se figurara en ellos, así como para resolver sobre las inscripciones total o parcialmente contradictorias que resulten afectadas

CONCLUSIONES:

Los montes inscritos en el Libro de Inventario de Bienes Municipales, y por lo tanto, conforme a la legislación citada son de titularidad municipal, correspondiendo su aprovechamiento al común de los vecinos.


Para que los montes vecinales en mano común de titularidad municipal pasen la titularidad vecinal, se debe seguir el procedimiento señalado en las disposiciones legales vigentes citadas.


Corresponde el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales la clasificación como Monte vecinal de los terrenos que se señala en el artículo 1º de la Ley 13/1989, del 10 de octubre de Montes vecinales en mano común de Galicia.


El expediente de clasificación de un terreno cómo “Monte vecinal” se puede iniciar a instancia de cualquiera vecino o de las comunidades parroquiales o vecinales afectadas.


Constituida una Comunidad de vecinos para el aprovechamiento de los montes vecinales en mano común de esa parroquia, ésta tiene plena capacidad para instar ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales la clasificación como vecinales.

martes 21 de abril de 2009

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES POR LAS CORPORACIONES LOCALES

Hola amigos:


En el D.O.G. del 21/04/2009 aparece publicada la Orden del 1 de abril de 2009 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas al cofinanciamento de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y si procede a su convocatoria para el ejercicio 2009. a la que podéis acceder activando el precedente enlace.

Como viene siendo habitual, para que se le conceda ayuda económica a las Entidades Locales para el ejercicio económico actual (2009) es preciso justificar adecuadamente los gastos del ejercicio del 2008. Fiscalización que es normal para, en el caso de que hubiere alguna irregularidad, inadecuada justificación de los gastos o de la realización de los programas, corregirla.
Lo que ya no es eficaz ni eficiente es que se tenga que estar renovando todos los años la "concesión" de una ayuda económica para el funcionamiento de los Servicios Sociales municipales, por las incertidumbres que genera a la hora de planificar programas y sus actuaciones.
Y que decir de la ejecución de estos .. , que dada la escasez de recursos económicos en los que se mueven los ayuntamientos, impiden afrontar presupuestariaménte la dotación de créditos de gastos para este servicio si no es con la previsión de los ingresos procedentes de las ayudas de la Administración Estatal y Autonómica, para equilibrar gastos e ingresos, tal y como está preceptuado legalmente en la Ley reguladora de las haciendas locales [art.º 168.1,y) del RDLEX 2/2004 del 5 de marzo].
Pero este mismo cuerpo legal (art.º 173.5 y 6,a) establece que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos y la disponibilidad de estes créditos queda condicionada a la existencia de documentos fidelignos que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones.... tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto para efecto de nivelación.
Y si se convocan las ayudas para el año 2009 en el mes de abril de 2009, y la resolución concediendo estas en el mes de junio o julio (cuando no en octubre) como se puede ejecutar unos programas sociales si no existen "documentos fidedignos acreditativos del compromiso firme de aportación?.

Y este problema, que año tras año lo provoca una normativa autonómica, no es corregido. ¿Cuál puede ser el motivo de mantener esta situación? ¿Quizás mantener a las Administraciones Locales sometidas .... ?