martes 10 de noviembre de 2009

El círculo vicioso de la corrupción

El círculo vicioso de la corrupción


Hola amigos, despues de leer el interesante artículo de Leopoldo Tolivar Alas "El círculo vicioso de la corrupción" publicado en el blog de esPublico, que entiendo muy certero en el análisis de la vida política municipal, y que como tal me he permitido publicarlo en este Blog.
Podeis acceder al texto completo activando el enlace (cabecera o texto resaltado)

De niño no recuerdo que se hablara de corrupción; no porque no la hubiera sino porque los regímenes autoritarios son extremadamente opacos. Con todo, ¿quién no recuerda, a poco que pase de los cuarenta, el caso Matesa, que explotó en 1969? O, para los más veteranos, las razones por las que se creó la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil diez años antes. Incorrupto por antonomasia era, en cambio, el brazo de la santa abulense que hacía turismo de diócesis en diócesis y que era muy venerado, por lo que se decía, en el Palacio de El Pardo.
Alguna vez he oído el disparate de que los casos de corrupción que asuelan la vida política española en la actualidad son un peaje de la democracia, de la autonomía municipal, de la teórica ausencia de mandatos imperativos… Dicho de otro modo aún más crudo, que si queremos pluralismo político hay que entender que los partidos necesitan financiarse y que siempre hay resquicios para allegar fondos al margen de la estricta legalidad. Y que si queremos unos municipios que no estén férreamente tutelados por otras Administraciones, hay que entender que a algún regidor se le vaya la mano; es decir: que la ponga.
Y que la libertad de empresa y la concurrencia competitiva llevan a que alguno idee formas imaginativas de obtener adjudicaciones ofertando cosas bajo manga. Y que, como el acta de concejal o de parlamentario es del electo y no de la formación que lo presenta, éste –o ésta- puede hacer de su capa un sayo y remover mayorías a su antojo sin que nadie le pueda dar una patada en las posaderas.
Confieso que cada vez que escucho cosas así, aunque se digan medio en broma, pillo un berrinche descomunal. Como cuando oigo a algún alcalde populista decir que la eficiencia obliga a veces a interpretar la ley valiéndose de atajos, o, lo que es lo mismo, que el fin justifica los medios.

Resolución de 2 de noviembre de 2009, Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Hola amigos:

miércoles 28 de octubre de 2009

Derogación del Decreto 103/2008, del 8 de mayo. Contra la discriminación por motivos lingüisticos








Hola, amigos:
Recientemente, hablando con un compañero, coincidimos en la preocupación por la incidencia que en nuestra carrera profesional tiene la actual legislación que, en materia lingüística, impuso el anterior gobierno de la Xunta de Galicia con la publicación y entrada en vigor del Decreto 103/2008, del 8 de mayo, que establece el deber de disponer del Celga 4 para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal vacantes en Galicia.
Para los que desconozcan el término les diré que el CELGA 4 es un modelo de prueba de conocimiento de lengua gallega: un certificado de conocimiento de lengua gallega que, según la Secretaría General de Política Lingüística, tiene por objetivo comprobar:


Que será capaz de comprender una amplia variedad de textos orales y escritos extensos y con un alto nivel de dificultad. Podrá expresarse de forma bastante fluida y espontánea en distintos contextos comunicativos (personal, público y académico), sin mostrar mucha dificultad para encontrar las expresiones más idóneas. Será capaz de producir textos bien estructurados y sobre temas de cierta complejidad y para distintos fines. Mostrará un uso correcto de la norma ortográfica y morfosintáctica, así como de los mecanismos más comunes de organización y cohesión textual”.
Con este Decreto se veta la entrada en Galicia de aquellos funcionarios que no posean tal título y se nos impide a los que ya estamos en Galicia trasladarnos a otros ayuntamientos de nuestra Comunidad. Algo absurdo: ¡si estamos capacitados para el ejercicio de nuestras funciones en el ayuntamiento en el que trabajamos actualmente también estaremos para ejercerlas en otro de Galicia!, lo que induce a concluir que los verdaderos motivos de la aprobación de tal Decreto no es la defensa de la lengua gallega; eso es la excusa para impedir la contaminación de “nuestro pueblo” de “extranjeros” y no afectos a la ideología excluyente, y que como tales consideran que no contarán con esa titulación, no exigida hasta ahora para trabajar en Galicia.
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que estamos trabajando en Galicia demostramos todos los días, y desde hace muchísimos años, estar en posesión de un “más que aceptable” nivel de conocimientos sobre la lengua, y los pocos que no cuentan con dichas habilidades han mostrado en la práctica que no limitan el desarrollo de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de Galicia gallego-parlantes ni es un obstáculo para el normal funcionamiento de la Administración local gallega (hecho constatable desde la instauración de la democracia en el Estado español).
Pero esta realidad pacífica parece colisionar con la ideología de aquellas personas que, como consecuencia de su concepción sectaria de las relaciones sociales y lingüisticas, quieren imponer un mundo uniforme y gris, que excluye todo aquello que no coincide con lo "suyo".
Ideología sectaria que necesita destacar la diferencia, la diversidad, como elemento pernicioso para la supervivencia de lo propio y ocultar las muchas cosas que nos unen. De este modo, subrepticiamente, pretenden elevar a la categoría de enemigo aquellas ideas o formas de vivir que escapan de su constreñido mundo.
Esta metodología fundamentalista es compartida por ideologías aparentemente contrapuestas (pese a ser idénticas en lo sustancial), que pretenden instalar en la sociedad, o en parte de ella, esos sentimientos/emociones de que tal idea, grupo, etnia, cultura, etc. son peligrosos e incompatibles con lo propio, para, una vez afianzado tal sentimiento (que no razonamiento), proceder a la demonización de lo “diferente” y justificación de su posterior eliminación.
Se trata de un procedimiento en absoluto novedoso, resultando el pilar filosófico que, cuando impregna a la sociedad y es llevado al extremo, acaba en terribles episodios cruentos que marcaron la historia de la humanidad, alguno vividos en la Europa del siglo XX, y particularmente en España con la guerra civil que dio paso a la dictadura fascistoide. Dictadura que, participando de esta misma concepción, negó las culturas perifericas de las naciones/nacionalidades que forman parte del Estado Español y por ende a nuestra lengua gallega.
Viene esto a cuento porque el Presidente de la Xunta de Galicia, en su campaña electoral, prometió una política lingüística de convivencia amable de los dos idiomas oficiales de Galicia. No obstante, la actual Administración Autonómica Gallega no dio paso alguno para solucionar el desequilibrio de derechos que la actual situación crea en contra del ciudadano/funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal que desea aspirar, con probabilidad de conseguirlo, a un puesto de trabajo en nuestra tierra.

Y sí no quiere caer en los mismos errores que el anterior gobierno, deberá modificar, cuando no suprimir, el precitado Decreto 103/2008, del 8 de mayo, y en todo caso establecer las medidas necesarias para que los funcionarios mejoremos, o nos adaptemos a la nueva normativa lingüística gallega (inusitadamente cambiante), y para que aquellos que desconocen nuestro idioma adquieran los conocimientos necesarios.
Este país no se puede permitir el lujo de perder a excelentes funcionarios, técnicos o científicos porque no tengan el CELGA 4.
Esta democracia y nuestro país no puede permitirse imponer una cultura, aunque sea la nuestra y esté en desventaja en relación con la dominante.
     Las culturas al igual que las ideologías no se imponen en democracia, se VALORIZAN socialmente para erradicar los complejos de inferioridad de un idioma que fue mantenido durante siglos por las clases trabajadoras.          
    Imponerlo como se pretendió desde el anterior gobierno de Galicia, solo puede traer el rechazo de aquellos que, aún defendiendo la idea de darle prestigio social como manera de fomentar el uso de nuestro idioma, nos repugnan los medios empleados.
    Por este motivo firmé y remití a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el siguiente escrito que me facilitaron, solicitando la derogación del Decreto 103/2008, del 8 de mayo.
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D. ----------------, Funcionario de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, con número de registro personal --------, y con destino definitivo en el Ayuntamiento de Bóveda (Lugo) desde el 03/12/1981, y domicilio a efecto de notificaciones en la Casa del ayuntamiento de Bóveda C.P. 27340,
Expone:
Primero. El Decreto103/2008, del 8 de mayo, establece el deber de disponer del Celga 4 para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal.
Segundo. La razón que impulsa a la Xunta de Galicia a dictar este decreto 25 años después de la promulgación de la Ley 1/1983 no puede ser la consecución de la normalización lingüística en los Ayuntamientos de Galicia, perfectamente conseguida ya.
Esta normativa se presenta como una especie de sanción a un grupo de funcionarios porque no va acompañada de ninguna norma de derecho transitorio ni de ninguna medida que pueda facilitar su cumplimiento.
Debemos recordar cómo se realizó la normalización lingüística en la Xunta de Galicia, en la que los funcionarios, a lo largo de muchos años, recibieron cursos personalizados en su centro de trabajo cuya superación suponía conseguir el equivalente al Celga 4.
Para otros grupos de funcionarios se establecieron medidas transitorias y excepcionales para la consecución de los títulos académicos mínimos exigidos para el acceso a la correspondiente escala de funcionario de carrera. En este sentido, la D.A. 2ª de la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales de Galicia establece la previsión de convalidación con un curso ad hoc del título de bachillerato para facilitar la integración del personal auxiliar de policía. Tercero. La Secretaría General de Política Lingüística únicamente está convocando cursos intensivos en las grandes ciudades de Galicia cuyo horario es difícilmente compatible con el horario laboral de unos funcionarios que por sus funciones tienen una jornada irregular. Los puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación estatal se distribuyen en cada uno de los ayuntamientos de Galicia, estando muchos de ellos lejos de una de las siete grandes ciudades, con grandes dificultades para acudir todas las tardes de la semana a un curso.
Cuarto. La Disposición Última Primera del Decreto 103/2008 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Es preciso que se dicten las disposiciones necesarias para conjugar el derecho a no discriminación de los ciudadanos-funcionarios con la aplicación de este decreto, no impidiendo a unos funcionarios que realizan su trabajo habitualmente en gallego el desarrollo normal de su carrera profesional.
Hay que tener en cuenta, que estos funcionarios superaron su oposición y obtuvieron sus destinos definitivos en ayuntamientos gallegos con la seguridad jurídica de que no iba a serles exigido ningún tipo de requisito adicional para participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO
Que a través de la Dirección General se realicen los trámites y que por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se dicten las disposiciones necesarias para que la aplicación del Decreto 103/2008 no suponga una sanción y una discriminación limitadora de la carrera profesional de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal que ya hacían su trabajo en gallego, y particularmente,
1. La derogación del Decreto 103/2008.
2. Otrosí digo:
De no estimarse la solicitud principal se acuerde alguna de las siguientes alternativas:
1. Considerar, a los únicos efectos de la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, como equivalente al Celga 4 la obtención de un destino definitivo en un Ayuntamiento de Galicia con anterioridad al 8 de mayo de 2008.
2. La organización por la EGAP de un curso telemático reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional cuya superación sea equivalente al Celga 4 a los efectos de la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Bóveda, a 30 de septiembre de 2009

miércoles 16 de septiembre de 2009

Procedimiento, en Galicia, para la clasificación de montes comunales de titularidad municipal, en vecinales en mano común

Reciéntemente se formuló por varios vecinos de una parroquia del ayuntamiento la petición de “traspaso” de la titularidad de montes del ayuntamiento que se explotan en mano común por los vecinos de la parroquia, y si bien no es un asunto muy habitual, entiendo que puede ser de interés el informe que redacté al respecto para la corporación, después de estudiar el tema en el libro: Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, publicado por “El Consultor”, del que son autores D. Esteban Corral García y D. José Antonio López Pellicer. .

Legislación aplicable: Está recogida, esencialmente, en el Decreto 1372/1986, del 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades locales(RBEL), Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por lo que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Local, Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG), Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales al contado común de Galicia, Ley 55/1980, de 11 noviembre, de Régimen de los montes vecinales en mano común, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los artículos 79 y 80 de la Ley de Báses del Régimen Local establecen la siguiente clasificación de los Bienes de las Entidades Locales:

El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Los bienes de las Entidades locales son de dominio público o patrimoniales
Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos,
y el incluso en el Título VII Bienes, actividades y servicios y contratación, Capítulo I Bienes de las entidades locales, Sección 1ª Disposiciones comunes de la LALG, establecen que:
Artículo 263.-
1. El patrimonio de las entidades locales de Galicia estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan por cualquier título.
2. Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes patrimoniales o de propios.
la) Son bienes de dominio público los destinados al uso o servicios públicos.
b) Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento les corresponda a una comunidad de vecinos por la normativa legal. Les será aplicable el régimen jurídico que determine la ley o, en su defecto, el estabelecido para los bienes de dominio público.
c) Son bienes patrimoniales los de titularidad de las entidades locales que no tienen el carácter de bienes de dominio público o comunal.
Artículo 264.-
Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya conservación y policía sean competencia de la entidad local.
Artículo 265.-
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales cómo casas del ayuntamiento, pazos provinciales y, en general, edificios que sean sed de ellas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualquier otro bien directamente destinado a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Artículo 266.-
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público sonido inalleábeis, inembargábeis e imprescritíbeis y no están sujetos la ningún tributo.

Que prácticamente reproduce el contenido del artígo 2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
1.- Los bienes de las Entidades locales clasificanse en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
2.- Los bienes de dominio público atardecer de uso o servicio público.
3. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos
4. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores

Clasificación del monte comunal como de dominio púlico, que es ratificado en el artículo 12 de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de Montes (BOE 22 noviembre 2003,núm.280, [pág.41422]) Montes de dominio público y montes patrimoniales
1.Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16 .
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, sean afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales

Conforme dicha legislación (arts. 132.1 de la Constitución Española, 2 del RBEL y 263 de la LALG), estamos ante montes de titularidad municipal, clasificados cómo bienes de dominio público (sí bien con cierta imprecisión, pues el art. 79.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de lanas Bases de Régimen Local LBRL determina que los bienes de dominio públicos atardecer de uso o servicio público, y los montes vecinales no están destinado a un uso o servicio público, por lo que ha de entenderse que se refiere, no tanto su naturaleza, como a los efectos de aplicarle un régimen jurídico inspirado en los principios de protección que el art. 132.1 de la CE proclama respeto del dominio público)

El derecho de los vecinos a acceder a los aprovechamientos comunales constituye, según a doctrina, una especie de derecho real de disfrute, de naturaleza administrativa,cuya titularidad en común, concurre con el dominio del municipio, constituindo así en conjunto una titularidad compartida (Nieto Garcia, Bocanegra, Sierra STS del 08/11/1977, 18/05/1982 etc.)

El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales ven establecido en los artículos 75 y 76 del Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por lo que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Local, así como en los artículos 94 a 99 del RBEL.:

Artículo 94. 1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo.
2. Sólo cuando tal disfrute fuere impracticable se adoptará una de las formas siguientes:
la) Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o b)
Adjudicación por lotes o suertes.

3. Si estas modalidades no resultar posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.

Artículo 95. Cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando fuere procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquella, se existiera.

Artículo 96. La explotación común o cultivo colectivo implicará lo disfrute general y simultáneo de los bienes por quien ostenten en cada momento la calidad de vecino.

Artículo 97. La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

Artículo 98. 1. La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre lo no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos.

2. La falta de licitadores la adjudicación se podrá hacer de forma directa.

3. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 5 por 100 del imponerte.

Artículo 99. En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que se originen por la custodia, conservación y administración de los bienes.


En cuanto al procedimiento administrativo que se debe seguir para que la titularidad de los Montes pase a los vecinos, recogiera en la Ley 55/1980,de 11 noviembre Régimen de los vecinales en mano común y en la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de Montes vecinales al contado común de Galicia,

Se levará a cabo por los Jurados Provinciales en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento, la clasificación como monte vecinal.

Los expedientes de clasificación de montes vecinales se iniciarán de oficio por el Jurado provincial de clasificación de montes vecinales al contado común o la instancia de cualquiera vecino, de la Consellería de Agricultura, de las comunidades parroquiales o vecinales afectadas o del Ayuntamiento donde esté comprendido el monte.

Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de clasificación, debiendo de ser oídos cuantos resulten interesados en el expediente y debiendo notificárseles en la fase inicial a las personas o entidades que tengan a su favor a inscripción en el Registro de la Propiedad de algún título relativo al monte.

Cuando se inicie un expediente de clasificación, cuya tramitación no podrá exceder de un año a partir de su comienzo, se le dará publicidad oficial y mediante la fijación de edictos en los lugares públicos de costumbre y en los asentamientos de la Comunidad vecinal interesada.

Una vez clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del incluso, acercando a la resolución planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y deslinde, que llevará a cabo de forma gratuita la Consellería de Agricultura. Asimismo figurará el estado económico de aprovechamiento, usos, concesiones y consorcios.

Al mismo tiempo el Jurado remitirá testimonio de la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se proceda a la anotación preventiva de la clasificación del monte.

Las resoluciones del Jurado Provincial podrán ser objeto de recurso de reposición ante lo propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

La resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal al contado común habrá de contener los requisitos necesarios para su matriculación en el Registro de la Propiedad de conformidad con el dispuesto en la Ley Hipotecaria , y vendrá acompañada de planimetría suficiente que permita la identificación del monte.

La resolución del Jurado Provincial, una vez firme, producirá los siguientes efectos
a) Atribuir la propiedad a la Comunidad vecinal corresponsal, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción común

b)Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad y para excluirlo del Catálogo de los de utilidad pública o del Inventario de bienes municipales se figurara en ellos, así como para resolver sobre las inscripciones total o parcialmente contradictorias que resulten afectadas

CONCLUSIONES:

Los montes inscritos en el Libro de Inventario de Bienes Municipales, y por lo tanto, conforme a la legislación citada son de titularidad municipal, correspondiendo su aprovechamiento al común de los vecinos.

Para que los montes vecinales en mano común de titularidad municipal pasen la titularidad vecinal, se debe seguir el procedimiento señalado en las disposiciones legales vigentes citadas.

Corresponde el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales la clasificación como Monte vecinal de los terrenos que se señala en el artículo 1º de la Ley 13/1989, del 10 de octubre de Montes vecinales en mano común de Galicia.

El expediente de clasificación de un terreno cómo “Monte vecinal” se puede iniciar a instancia de cualquiera vecino o de las comunidades parroquiales o vecinales afectadas.

Constituida una Comunidad de vecinos para el aprovechamiento de los montes vecinales en mano común de esa parroquia, ésta tiene plena capacidad para instar ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales la clasificación como vecinales.

martes 21 de abril de 2009

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES POR LAS CORPORACIONES LOCALES

Hola amigos:


En el D.O.G. del 21/04/2009 aparece publicada la Orden del 1 de abril de 2009 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas al cofinanciamento de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y si procede a su convocatoria para el ejercicio 2009. a la que podéis acceder activando el precedente enlace.

Como viene siendo habitual, para que se le conceda ayuda económica a las Entidades Locales para el ejercicio económico actual (2009) es preciso justificar adecuadamente los gastos del ejercicio del 2008. Fiscalización que es normal para, en el caso de que hubiere alguna irregularidad, inadecuada justificación de los gastos o de la realización de los programas, corregirla.
Lo que ya no es eficaz ni eficiente es que se tenga que estar renovando todos los años la "concesión" de una ayuda económica para el funcionamiento de los Servicios Sociales municipales, por las incertidumbres que genera a la hora de planificar programas y sus actuaciones.
Y que decir de la ejecución de estos .. , que dada la escasez de recursos económicos en los que se mueven los ayuntamientos, impiden afrontar presupuestariaménte la dotación de créditos de gastos para este servicio si no es con la previsión de los ingresos procedentes de las ayudas de la Administración Estatal y Autonómica, para equilibrar gastos e ingresos, tal y como está preceptuado legalmente en la Ley reguladora de las haciendas locales [art.º 168.1,y) del RDLEX 2/2004 del 5 de marzo].
Pero este mismo cuerpo legal (art.º 173.5 y 6,a) establece que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos y la disponibilidad de estes créditos queda condicionada a la existencia de documentos fidelignos que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones.... tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto para efecto de nivelación.
Y si se convocan las ayudas para el año 2009 en el mes de abril de 2009, y la resolución concediendo estas en el mes de junio o julio (cuando no en octubre) como se puede ejecutar unos programas sociales si no existen "documentos fidedignos acreditativos del compromiso firme de aportación?.

Y este problema, que año tras año lo provoca una normativa autonómica, no es corregido. ¿Cuál puede ser el motivo de mantener esta situación? ¿Quizás mantener a las Administraciones Locales sometidas .... ?

lunes 16 de marzo de 2009

Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los FHE

Hola amigos:

En el D.O. de Galicia nº.: 52, de fecha 16 de marzo de 2009, se publica el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de la Comunidade Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
Ya sabeis, podeis activar el enlace y acceder al texto publicado en el D.O.G.

miércoles 25 de febrero de 2009

Subvenciones a fondo perdido para rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia

Hola amigos:

En el D.O.G. núm. 38 del martes, 24 de febrero de 2009 se publica la Orden de 18 de febrero de 2009 por la que se convocan las subvencións a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

Nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

Hola amigos:
En el B.O.E. Núm. 43, del Jueves 19 de febrero de 2009, en la Sec. I. Pág. 17565, se publica el
Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado, alo que podeisi acceder activando el enlace.

viernes 20 de febrero de 2009

Requisitos de justificación de la obligación del pago efectivo de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Fondo Estatal de Inversión Local
Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se determinan los requisitos de justificación de la obligación del pago efectivo de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, según lo dispuesto por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

jueves 12 de febrero de 2009

Modelo de Expediente de contratación por el procedimiento Negociado de obras incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local

LEGISLACION APLICABLE: - Artículos 6, 93, 94, 105, 110, 122.2), 129, 130, 137, 138, 148, 153, 161, 162 y Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público - Art. 4º del RGLCAP

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO:
1-Certificación de la aprobación del Proyecto técnico de la obra. (Art. 105.1 LCSP)
2-Acta de replanteo del Proyecto y disponibilidad de los terrenos (Art. 105.1, 110.1 LCSP)
3.-Providencia de la Alcaldía disponiendo el inicio del procedimiento negociado de contratación (Art. 93.1 LCSP)
4-Pliego de cláusulas administrativas particulares y lo de prescripcións técnicas. (Art. 93.3 LCSP)
5-Informe de Intervención de fiscalización del gasto y certificación de existencia de crédito presupostario. Art. 93.3 LCSP
6-Informe de Secretaría y Certificación de existencia de crédito D.A. 2ª,6,8) LCSP
7-Resolución aprobando el Pliego de Cláusulas y el expediente de contratación, disponiendo la apertura del procedimiento negociado de adjudicación Art. 94.1 D.A.2ª 7,LCSP
8-Invitación a tres empresas a participar Art. 148, 161, 162 LCSP
9-Presentación de proposiciones Art. 129, 130, 148, 161, 162 LCSP
10-Constitución, de la Mesa de contratación y propuesta de adjudicación (Potestativa) D.A 2ª,10 LCSP
11-Resolución adjudicando el contrato Art. 4º RGLCAP Art. 94.1 D.A.2ª 7,LCSP
12-Notificación al adjudicatario y licitadores de la Adjudicación Provisonal Art. 137 LCSP
13-Publicidad de las adjudicaciones Art. 138 LCSP
14-Constitucion de la garantía y presentación documentación (15 dias) Art. 83, 87, 135.4, 140 Lcsp
15-Notificación al adjudicatario de la Adjudicación definitiva 135 LCSP
16-Formalización del contrato en documento administrativo Art. 148 LCSP


1º.- Resolución de la Alcaldía disponiendo el inicio del expediente de contratación.

Aprobado por Decreto de la Alcaldía (la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día ..-----), el proyecto técnico de la obra, denominada "----------", redactado en junio de -----, polo Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. -----, con un presupuesto de execución por contrata de ----- euros (----- )
RESUELVO:
1º.- Iniciar el expediente de procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, procedimiento y forma utilizados que se justifican por la cuantía de la obra -inferior a 60.101,21 euros.
2º.- Incorporar al expediente:
- Certificación relativa la aprobación del proyecto técnico
- Acta de replanteo del proyecto
- Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripcións técnicas.
- Informe de Secretaria-Intervención
En _______, a de ------ de -----
El Alcalde-Presidente


D. _______, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de _______ (Lugo),

CE R T I F I CA :
Que en el Libro de Decretosl nº.: - figura transcrito el siguiente Decreto de la Alcaldía, número: ***/200* de fecha ***/***/2.00*: (o bien la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día vinteseis de julio de dos mil dos, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo):
Visto el proyecto técnico de la obra, incluida en el ---denominado "-----", redactado en junio de -----, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. -----, con un presupuesto de ejecución por contrata de ----- euros (----- ).
RESUELVO:
1º.- Aprobar el proyecto técnico de la obra, incluida en el -----, denominada "-----", redactado en junio de -----, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. -----, con un presupuesto de ejecución por contrata de ----- euros (----- ).
Para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, D. _______, en _______ la _____ de _____ de dos mil _____ .
Vº Bº
El Alcalde-Presidente
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
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-
ACTA DE REPLANTEO DEL PROYECTO DE La OBRA DENOMINADA: "-----------------------------"
En _______, a ---- de ------ de dos mil nueve .
Siendo las doce horas y treinta minutos, el Técnico municipal que susbcribe se personóe en ____ en la calle _________ y con el proyecto técnico denominado ----------------------" aprobado por la Alcaldía mediante Decreto número ------ de fecha ------- (Junta de Gobierno en sesión del día ------), compruebo sobre lo terreno la realidad geométrica de las obras y la disponibilidad de los terrenos para su normal realización y constato la conformidade y viabilidad
de los proyectos.
Que le consta, la plena posesión y disponibilidad real de los terrenos necesarios para la normal ejecución de la obra del proyecto denominado "-----------------", así como la viabilidad del mismo.
Y para que conste en cumplimiento del artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público, firmo la presente acta en el lugar y fecha anteriormente citados.
El TÉCNICO MUNICIPAL
INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN Y CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO
ASUNTO: Expediente de contratación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD de la obra denominada "-----------",
por las siguientes razones: - Por la cuantía de la misma.
CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EN El PRESUPUESTO
LEGISLACIÓN APLICABLE: -Art. 195 y 213 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales -Art. 31 del Real Decreto 500/1990, del 20 de abril - D.A. 2ª de la LCSP
En cumplimiento de la legislación aplicable que antecede, como Secretario-Interventor
CERTIFICO: Que existe consignación bastante en la partida 4.601 , del vigente presupuesto órdinario para el ejercicio económico de dos mil nueve para la autorización del gasto de ----- euros (----- )., realizandose por el mismo importe una reserva de crédito.
Que los ingresos ordinarios del presupuesto general ascienden la --------- euros (----------,-- €).
Y en cumplimiento de la Resolución de la Alcaldía de fecha --- de --- de dos mil ----- , y de lo dispuesto en el apartado 7º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, emito el siguiente
INFORME JURÍDICO sobre los extremos que se deducirán de los siguientes :
ANTECEDENTES
I.- Existe proyecto técnico de la obra, redactados polo Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. ----- y aprobado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día -----, siendo el presupuesto de contrata de ----- euros (----- ).
II.- Se realizó el replanteo de la obra, confirmando la idoneidad y viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos necesario, redactándose el acta correspondiente.
III.-Fue redactado lo pliego de condiciones administrativas determinándose para la adjudicación del contrato el expediente de contratación urgente y el procedimiento negociado sin publicidad por razones de la cuantía y por cumplir los plazos previstos para la adjudicación .
Corresponde el Secretario conforme dispone el apartado 7º de la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos de Sector Público informar, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o regulamentarias en que apoya su criterio.
Cumpliendo este deber se emite el siguiente INFORME
LEGISLACIÓN APLICABLE Estamos ante un expediente urgente de un contrato de naturaleza administrativa, siendo la adjudicación que se pretende por el procedimiento negociado sin publicidad y al que se le aplica la siguiente normativa:
- Art. 111 del TRRL
- Art. 153 LCSP
- art. 162.1 LCSP
- D.La. 2ª de la LCSP
1º.- El contrato que se licita tiene la consideración de contrato de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público. Al citado contrato le es aplicable el régimen jurídico previsto para los contratos administrativos, la tenor del artículo 19 de la citada Ley.
Que el crédito presupuestraio es el adecuado los deberes de contenido económico que se derivan del procedimiento intervenido
2º.- Procedimiento.- El procedimiento negociado sin publicidad solamente podrá acordarse en contratos de obras de presupuesto inferior a 200.000 euros, tal como dispone el artículo 161.2 en relación con el 155,d) LCSP.
De los datos consignados en los antecedentes de este informe, se deduce que es posible el procedimiento negociado sin publicidad por encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 153 de la LCSP, siendo competente el Sr. Alcalde-Presidente para aprobar el expediente de contratación (que conleva la aprobación del gasto) y disponer el procedimiento de adjudicación, conforme a lo preceptuado en el artículo 94 y en la D.La. 2ª,1) de la LCSP, estando determinado el objeto don contrato y fijado el precio con la existencia de crédito adecuado.
3º.- Corresponde la competencia para ordenar el gasto al Sr. Alcalde-Presidente por no superar el 10% de los recursos órdinarios del presupuesto vigente (D.A. 2ª,1) LCSP .
4º.-ES necesario solicitar oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que sea posible, fijando con la seleccionada el precio del incluso y dejando constancia de todo en el expediente.
La imposibilidade de consultar la tres empresas se justificará en el expediente.
La propuesta de adxudicación será elevada al órgano de contratación por la Mesa de contratación.
Se deja constancia que en el procedimiento negociado la constitución de la Mesa es potestativa.
5º.- Se acompaña el Pliego de Cláusulas administrativa, que se informa favorablemente, en cuanto a la legalidade de sus cláusulas.
De esta elemental exposición cabe formular la siguiente
CONCLUSIÓN ES procedente, por razón de la cuantía, la adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA", conforme al proyecto técnico redactado en junio de ----- por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. ----- y Pliego de Cláusulas administrativas, consultando, por lo menos, a tres empresas capacitadas para la ejecución de la obra.
No obstante la Alcaldía con su superior criterio decidirá lo que estime pertinente.
En ------a __ de __ de dos mil __
El Secretario
DECRETO Nº
Incoado procedimiento negociado sin publicidad de contratación por razón de la cuantía y por ------------ para la adjudicación de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA", y ATENDIDO que el proyecto técnico de la misma, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. -----, con un presupuesto de ejecución por contrata de ----- euros (----- €) siendo aprobado por ésta Alcaldía mediante Decreto nº.: de fecha ------ (por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día ___), replanteado el proyecto y redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas, con consignación de sobra en la partida 4.601 del vigente presupuesto y evacuados los informes de Secretaría e Intervención, tal como obran en el expediente, por la presente RESUELVO:
1.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
2º.- Aprobar el expediente de contratación urgente, aprobando el gasto con cargo a la partida 4.601 del vigente presupuesto y disponer la apertura del procedimiento negociado sin publicidad solicitando ofertas a las empresas :_____________ capacitadas para la realización del objeto del contrato, fijando con la seleccionada, a través de la Mesa de contratación, el precio del mismo y dejando constancia de todo en el expediente.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. _______, en _______ la ----, ante mi _______ el Secretario que doy fe.
El Alcalde-Presidente El Secretario
INVITACIÓN A PARTICIPAR
Construcciones -----------------
Le remito la resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha ___ y Pliego de Cláusulas Administrativas particulares por las que se ha de regir el procedimiento negociado de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA", por razón de la cuantía, con arreglo al proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. -----, con un presupuesto de execución por contrata de ----- euros (----- €).
Considerando su Empresa capacitada para la ejecución de la obra referenciada se le invita a participar, debiendo presentar la propuesta y los documentos a que hace referencia lo Ruego de cláusulas en los plazos indicados en el incluso.
El expediente y el proyecto técnico podrá examinarlos en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina y días hábiles incluso el día ------- así como en la paxina web .http://www._______.com/servicios/
En _______, la ____ de ------ de -----
El Alcalde-Presidente
Asdo.: _______
CERTIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
DON _______, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de _______ (Provincia).-
C E R T I F I C A:
Que cursadas invitaciones a ---- Empresas para participar en la licitacion de la obra denominada "DENOMINACION DE La OBRA" , se presentaron las siguientes proposiciones: NOMBRE DEL LICITADOR Nº DEL REGISTRO DE ENTRADA
1.Construcciones
2.Construcciones
3.Construcciones
Y para que conste, a los efectos de incorporar expediente de su razón, expido la presente en _______ la____ de ------, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente D. _______
Vº. Bº.
El ALCALDE-PRESIDENTE
ACTA DE APERTURA DE PROPUESTAS
En la Sala de sesiones de la Casa del Ayuntamiento de _______, a las __horas y ____ minutos del día _____ de________, se constituye la Mesa de contratación integrada por el Sr. Alcalde, D. _______, como Presidente, D. _______ y el Sr. Secretario General del Ayuntamiento, D. _______, como vocales, actuando como Secretario del acto de apertura el Funcionario Municipal, D. ________, que de la fé del acto Constituida la Mesa e da lectura al anuncio del concurso y se procede al recuento de las proposiciones presentadas. A continuación, el Presidente procede a la apertura de los sobres "A" presentados que hacen referencia a documentación complementaria, con el siguientee resultado:
PROPUESTA Nº 1.- Corresponde a la presentada por Construcciones _______, que contiene todos los documentos exigidos en las bases del concurso, sí bien se hace constancia de que los documentos que a continuación se citan son fotocopias sin compulsar:
PROPUESTA Nº 2.-
PROPUESTA Nº 3.-
Seguidamente el Presidente notifica el resultado de la calificación de los documentos del primer sobre ("A"), indicando la proposición admitida y las rechazadas señalando las causas de inadmisión.
Antes de la apertura de la primera proposición económica invitara los asistentes a que manifiesten las dudas que ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, sin que después se admitan observaciones que interrumpan el acto.
Seguidamente procede a la apertura de las proposiciones economicas con el siguiente resultado: PROPUESTA Nº 1.- Corresponde a la presentada por Construcciones ________, que cifra su oferta económica en la cantidad de: ______., con una mejora de________. y plazo de execución de _______meses.
PROPUESTA Nº 2. Corresponde a la presentada por Construcciones ________, que cifra su oferta económica en la cantidad de:________., y plazo de execución de______-- meses. PROPUESTA Nº 3. Corresponde a la presentada por Construcciones ______, que cifra su oferta económica en la cantidad de:_________., y plazo de execución de _________ meses.
Concluída a lectura de todas las propuestas,l a Mesa acuerda proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a Construcciones _________ por ser el postor que ofrece unas condicones más ventajosas .Quedan incluidas en el expediente todas las propuestas económicas presentadas, tanto las declaradas admitidas, como las rechazadas.
A las ________ horas ________ minutos el Presidente da por concluida la reunión. Y para constancia de lo tratado redacto la presente acta que como Secretario leo en voz alta y someto a la firma del Presidente y Vocales.
ADXUDICACIÓN PROVISIONAL
DECRETO Nº.: ***/2009
Celebrada a licitación el día ______ y examinada la propuesta de adjudicación del contrato de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" que hace la Mesa a favor de Construcciones ______, por ser la oferta que ofrece unas condiciones mas ventajosas conforme acta levantada al efecto el día -----, y encontrada conforme, en armonía con la misma,
RESUELVO:
1º.- Declarar válido el procedimiento negociado sin publicidad instruido por razón de (a cuantía), y adjudicar provisionalmente el contrato de la obra "DENOMINACIÓN DE La OBRA" a la Empresa Construcciones ______, por el precio de ________,
2º.- Aprobar el gasto con cargo a la partida ___ del vigente presupuesto órdinario
. 3º.- Notificar al contratista la presente resolución de adjudicación provisional, advirtiéndole que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles contados desde lo siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo deberá presentar la documentación xustificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarias y con la Seguridad Social, así como también cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se comprometiera a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de igual manera, deberá constituir la garantía que, si fuera el caso, sea procedente.
4º.- Devolverles la garantía provisional a los licitadores, con excepción de la depositada por la empresa adjudicataria, que será retenida hasta que se formalice el contrato.
5º.- Publicar el resultado del procedimiento de adjudicación en el perfil del órgano del contratante y en el BOP.
6º.- Nombrar Director Técnico de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" , la D. ----- y darle traslado de este acuerdo al interesado.
7º.- Notificarle esta resolución al resto de licitadores.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. _______, en _______ la ____, ante mi el Secretario que doy fe.
El Alcalde-Presidente El Secretario-Interventor
Asdo.: _______
NOTIFICACIÓN DE La ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Construcciones -----
Por la presente pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente dictó el día ____ y con el número ______ la siguiente resolución:
________
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo. Potestativamente pode usted recurrir el en reposición perante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. En el caso de recurrir este acuerdo en reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que lo referido recurso de reposición había habido de entenderse desestimado de forma presunta. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Todo esto sin perjuicio de que puedan exercitar cual ora otro recurso que estimen oportuno. _______ la, ____ del SECRETARIO,
-
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ANUNCIO DE La ADXUDICACIÓN PROVISIONAL
(De conformidad con lo que dispone el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público).
ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE ..... SOBRE La ADXUDICACIÓN PROVISIONAL DE UN CONTRATO DE OBRAS
1. Entidad adjudicadora Ayuntamiento de: Dependencia que tramita el expediente: Número de obra:
2. Objeto del contratoDescrición del objeto: execución de ................ División por lotes y por número: no procede. Lugar de execución:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicaciónTramitación: común. Procedimiento: negociado con publicidad.
4. Presupuesto base de la licitación Importe total, ------ más el IVE de... euros:
5. Adjudicación fecha:
Contratista:
Nacionalidad:
Importe de la adjudicación:
ADXUDICACIÓN DEFINITIVA
DECRETO Nº.: ***/2009
Adjudicado provisionalmente por Decreto de esta Alcaldía Número ***/2009 del día .... el contrato de obras para la construcción de............ la...., por importe de ............ euros. Publicado el anuncio de adjudicación en el BOP núm. ............, del día ............, y en el perfil del contratante del órgano de contratación; y visto que dentro del plazo conferido en el artículo 135.4 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público, el adjudicatario presentó la documentación necesaria para formalizar el contrato; Por la presente RESUELVO:
ÚNICO.- Adjudicarle definitivamente el contrato de de obras para la construcción de????????, a la empresa??????????., por imponerte de?????.. euros. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. _______, en _______ la ____, ante mi el Secretario que doy fe. El Alcalde-Presidente El Secretario-Interventor Asdo.: _______
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NOTIFICACIÓN DE La ADXUDICACIÓN DEFINITIVA
Construcciones ----
Por la presente pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente dictó el día ____ y con el número ______ la siguiente resolución:
________
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo. Potestativamente pode usted recurrir el en reposición perante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. En el caso de recurrir este acuerdo en reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que lo referido recurso de reposición había habido de entenderse desestimado de forma presunta. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Todo esto sin perjuicio de que puedan exercitar cual ora otro recurso que estimen oportuno. _______ la, ____ del SECRETARIO,
ANUNCIO DE La ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (La publicación de la adjudicación es obrigatoria en contratos de importe igual o superior a 100.000 euros (artículo 138.2 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público).
PARA El ANUNCIO DE La ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE ...... SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DE -----
1. Entidad adjudicadora Ayuntamiento de_____
Dependencia que tramita el expediente:
Número de obra:
2. Objeto del contrato
Descrición del objeto:
ejecución de ...............
División por lotes y por número: no procede.
Lugar de ejecución:
Plazo de ejecución:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adxudicación
Tramitación: urgente (órdinariasegún proceda)
. Procedimiento: Negociado sin publicidad
4. Presupuesto base de la licitación
Importe total, ----- IVE excluido:
5. Adjudicación
Fecha:
Contratista:
Nacionalidad:
Importe de la adjudicación:
[Fecha y firma del alcalde]
Contra lo anterior acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se pode interponer de forma optativa y no simultánea uno de los siguientes recursos: la) Recurso de reposición, que deberá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente la aquel en que recibiera la presente notificación, ante lo mismo órgano que ditou la resolución, con los requisitos exigidos en el art. 110 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, y de conformidade con el que determinan los arts. 116 y 117 del incluso texto legal. La resolución de este recurso le deberá ser notificada en el plazo de un mes, y contra la dicha resolución expresa podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación. En el caso de no recibir notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su interposición, deberá entenderlo desacollido por silencio administrativo, y en este caso podrá interponer recurso ante la xurisdición contenciosa administrativa en el plazo de seis meses. b) Recurso ante la xurisdición contenciosa administrativa, que deberá formular en el tenérmelo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante los juzgados contenciosos administrativos de ??????? [Fecha y firma del alcalde]
CONTRATO DE OBRAS
En _______ a ______ noviembre de de los mil --
REUNIDOS por una parte D. _______ , en su calidad de Alcalde-Presidente, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de _______ Por otra parte, D. ________, con D.N.I. núm.:_________, expedido en_____ el día ______ de ______, domiciliado en _______, que actúa en representación de la empresa denominada "Construcciones _______ S.L.", con C.I.F. nº _______ como se acredita segundo la escritura otorgada perante el notario D.________ el día______ , bajo el número________ de su protocolo, manifestando este último tener plena capacidad para contratar y no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidade e incapacidad que determinan las disposiciones vixentes en esta materia, y recoñocéndose mutuamente legal capacidad para obligarse dicen:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1º.- PROYECTO TÉCNICO El proyecto técnico de la obra denominado "DENOMINACIÓN DE La OBRA" fue aprobado por la Alcaldía mediante Decreto nº.: de fecha -- , y el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas aprobado por resolución de la Alcaldía-Presidencia , número ------/-----, de fecha _____ .
El presupuesto de execución es de ----- euros (----- €).
2º.- AUTORIZACIÓN DE La CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Por resolución de la Alcaldía-Presidencia número _____/-----, de fecha ____ se inició procedimiento negociado sin publicidad de contratación de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" autorizando el gasto con cargo a la partida --- del vigente presupuesto, con fiscalización y contracción del Interventor.
3º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA La celebración de este contrato y la adxudicación definitiva fueron acordados resolución de la Alcaldía-Presidencia número ____/-----, de fecha ____ . Certificaciòn del acuerdo de adxudicación se añade la este documento como anexo I.
4º.- GARANTÍA El adjudicatario constituyó a favor de este Ayuntamiento una fianza definitiva (Aval número _____) por el imponerte de_______- de la Entidad ______, según se acredita mediante la exhibición del correspondiente resguardo. La fotocopia de este resguardo se añade como anexo II.
Y conveniendo a ambas partes, en su calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de ejecución de obra, se formaliza en el presente documento administrativo
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
1ª.- D. ______ en representación de la Empresa "________- se compromete a ejecutar la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" sujetándose estrictamente a los planos, a los pregos de prescricións técnicas, a los cuadros de precios, documentos contractuais que acepta plenamente y es conforme las soluciones técnicas formuladas en la proposición presentada, fotocopia de la misma adxúntase como anexo III.
2ª.- El precio del contrato, ________ euros-, IVE excluido, que serán abonadas por el Ayuntamiento mediante certificacións de obra ejecutada. Los honorarios técnicos por dirección de la obra ascienden la cantidad de _________- y serán abonados, previa retención de su imponerte en las certificacións de obra que presente el Adjudicatario, directamente por el Organo contratante al Director Tècnico de la obra.
3.- MEJORAS OFERTADAS.- Ejecutar unidades de obra a mayores, dónde indique la Dirección de la Obra, por un imponerte de _______- euros- IVE incluido, en presupuestos de obra. Fotocopia de la proposiciòn del adJudicatario se acompaña como anexo IV.
4ª.- El plazo de ejecución de las obras es de ______MESES contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El plazo de garantía es de un año que se contarán a partir del día siguiente lo de la firma de la recepción provisoria.
5ª.- El contratista da su conformidad al Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato.
Para que quede constancia , firma un ejemplar del mismo, que se añade como anexo V.
Asimesmo, se somete, para todo lo que no esté establecido en él, a los preceptos de la Ley 30/2007, del 30 de octubre de Contratos del Sector Público, ley 7/1985, del 2 de abril, R.D.L. 781/19886, del 18 de abril,, Legislación de Contratos del Estado, Pliegos de condiciones facultativas y demás disposiciones vigentes que regulan las contrataciones semejantes en la Administración General del Estado. Y para que quede constancia y todo el acordado, se firma este contrato en triplicado ejemplar, en el mismo lugar y fecha que se indican al comienzo, ante mín, Secretario, que doy fe.
El ALCALDE-PRESIDENTE El CONTRATISTA El SECRETARIO
ANEXO I
DON _______, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de _______ (Lugo).-
C E R T I F I C A:
Que el Sr. Alcalde-Presidente, dictó con el número ____/----- y en fecha____de septiembre de dos mil -- la siguiente resolución:
Celebrada a licitación__________-
4º.- Nombrar Director Técnico de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" , A D. ----- y darle traslado de este acuerdo al interesado.
Y para que conste, a los efectos de anexar al contrato administrativo, expido la presente de orden y con el visto y prace del Sr. Alcalde-Presidente D. _______, en _______ la______ de ----.
V. B.
El ALCALDE-PRESIDENTE
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIACIÒN DE La OBRA DENOMINADA"DENOMINACIÓN DE La OBRA".
Reunidos en _______ (Lugo), el dìa_____ de ______ de dos mil -- el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de _______, D. _______, la Dirección facultativa representada polo Arquitecto D. ----- y en representación legal de la empresa denominada Construcciones ______ adjudicataria de la contrata de tal obra, D. ______dentro del plazo establecido para la comprobación del trazado de planta del proyecto a fin de darle cumplimiento al que establece el artículo 212 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público, se elabora esta acta para hacer constar el siguiente.
CONSIGNAN:
1. Que el trazado de planta es conforme a los documentos contractuales del proyecto.
2. Que las obras definidas en el proyecto se pueden realizar, y que no hay ningún impedimento o servicio aparente no considerados que las puedan afectar.
3. Que el adjudicatario asume el compromiso de cumplir lo que establece el Real decreto 1627/1997, del 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como la de entregar un plan de seguridad y salud en el plazo de un mes.
4. Que el técnico director de la obra autoriza su inicio cuándo sea aprobado el plan de seguridad y salud en las obras, que el contratista quieta sabedor por el hecho de #suscribir esta carta y que el plazo de ejecución empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de que la Corporación aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo entregado por el adjudicatario.
Y para que así conste y sirva para los efectos de la comprobación del trazado de planta del proyecto, se elabora esta acta en la fecha y lugar citados al comienzo, la cual firman en prueba de conformidade El Alcalde-Presidente El técnico director de la obra El representante del contratista
INSTANCIA DEL CONTRATISTA CON La QUE SE ACERCA El PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Señor alcalde del Ayuntamiento de ......................: D. _________ , en representación de la empresa ....., adjudicataria de las obras de ...................., EXPONGO:
1. Que formalizada el día ---- a acta de comprobación del trazado de planta de la mencionada obra, y constando en la misma el compromiso de esta empresa de presentar, en el plazo de un mes, el plan de seguridad y salud en cumplimiento del que señala el Real decreto 1627/1997, del 24 de octubre, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, acerco canda este escrito el citado plan de seguridad y salud con el fin de que, una vez que el director técnico de las obras emita sobre él el correspondiente informe, sea sometido a la aprobación del órgano de contratación competente.
En ---, la _________ Asdo.:
El contratista
EJECUCIÒN DE LA OBRA
-
DECRETO Nº
Vista a Certificación una de la obra incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios ------ y denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA", firmada por el Director Técnico D. -----, que asciende a ______€), distribuido el líquido que se certifica de la siguiente forma:
- Gastos y honorarios de dirección --- €
- Imponerte abonable al Contratista--- €
- LÍQUIDO QUE SE CERTIFICA ---- €
Por la presente resuelvo:
1º.- Aprobar la certificación una de la obra número______, incluida en el--- ------ denominada "----" en _______", firmada polo Director Técnico D. -----, que asciende a----------).
2º.- Remitir la certificación de este acuerdo a -------.
3º.- Dar conformidad a la empresa Construcciones ______ para que endose el importe de ______), correspondientes a la certificación primera de esta obra, a favor de la entidad financieira _____, Oficina de _____
4º.- Dar traslado de este acuerdo la Intervención Municipal.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. _______, en _______ la ____de _____del año dos mil _____ , ante mi, el Secretario que doy fe.
Fdo.: _______
-------
-------
D. _______, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de _______ (---),
C E R T I F I C A :
Que el Sr. Alcalde-Presidente con fecha _____ del año dos mil ______, dictó la siguiente resolución:
Vista la Certificación _________
Para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto buenodel Sr. Alcalde Presidente, D. _______, en _______ la, ______ del año dos mil __. Vº Bº
El Alcalde-Presidente,
INFORME DE INTERVENCIÒN:
Esta Intervenciòn nada tiene que oponerse a endosar el imponerte de imponerte de ________correspondiente a la parte abonable a CONSTRUCCIONES ______, S.L.de la certificaciòn UNA de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA"". _______, la______.
El Secretario-Interventor Asdo.: _______
CERTIFICACIÒN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
D. _______, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de _______ (Lugo),
C E R T I F I C A :
Que el Sr. Alcalde-Presidente con fecha_____ del año dos mil ___, dictó la siguiente resolución:
Vista a Certificación una______
- Para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto Bueno del Sr. Alcalde Presidente, D. _______, en _______ la_____ del año dos mil _____.
Vº Bº
El Alcalde-Presidente,
CERTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA CORRESPONDIENTE A lA MEJORA OFERTADA EN La PROPOSICIÓN
D. -----, Arquitecto Municipal y Director Técnico de la obra denominada ""DENOMINACION DE La OBRA"".
CERTIFICA:
Que la obra ejecutada en la denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" incluida en el Plan de -----, correspondiente a las unidades de obra a mayores, ofertada en la proposición económica, en el proceso de adjudicación, como mejora a la obra por la empresa adjudicataria Construcciones _____, importa la cantidad de ________
- Unidades de obra imputables a la mejora en la oferta:
UNIDADES
CLASE DE OBRA
PRECIO
IMPORTE TOTAL
La presente certificación asciende ---- euros .
En _______, a____
- DECRETO Nº
Conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato firmado el día _____ de _____ de dos mil ______ entre el Ayuntamiento de _______ y la empresa Construcciones______ para la realización de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA", la empresa adjudicataria se compromete a ejecutar unidades de obra a mayores, dónde indique la Dirección de la Obra, por un imponerte de _____€, IVE incluido, en presupuestos de obra.
Vista a certificación de ejecución de obra correspondiente a la mejora formulada en la proposición presentada por la empresa adjudicataria de la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA" firmada polo Director Técnico D. -----, y que ascienden la ______), distribuido el líquido que se certifica de la siguiente forma:
- Gastos y honorarios de dirección ---- €
- Imponerte abonable al Contratista ---- €
- LÍQUIDO QUE SE CERTIFICA ---- €
Por la presente resuelvo:
1º.- Aprobar la certificación firmada polo Director Técnico D. -----, que asciende a _____ que corresponde a la mejora formulada en la proposición presentada por la empresa, Construcciones _____, adjudicataria de la obra incluida en el Plan ------ y denominada "---------------------".
4º.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. _______, en _______ la____del año dos mil ___ , ante mi, _______ el Secretario que doy fe.
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D. _______, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de _______ (Lugo),
C E R T I F I C A:
Que el Sr. Alcalde-Presidente con fecha ____ del año dos mil ____, dictó la siguiente resolución:
Conforme a lo estipulado en la______
Para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente, D. _______, en _______ la, _____- del año dos mil _____.
Vº Bº
El Alcalde-Presidente,
ACTA DE RECEPCIÓN
De la obra denominada "DENOMINACIÓN DE La OBRA".
Presupuesto de contratación €
Presupuesto de adxudicación €
Fecha de adjudicación
Fecha de inicio
Fecha de finalización
En _______ la ______ de dos mil _____.
En el lugar de _______, a las____ horas se reúne D. _______ en representación del Ilmo. Ayuntamiento de _______; D. ----- facultativo encargado de la dirección técnica de la obra " ____________"; D. ______ en representación de la empresa Construcciones ______, y D. _______ como Secretario-Interventor del Ilmo. Ayuntamiento de _______, en funciones de fiscalización de la gestión económica.
El Técnico del Ayuntamiento expone que visitó la obra denominada "--------------" encontrándose en bueno estado y conforme con las prescripciones técnicas y administrativas previstas en el contrato, después de inspeccionarlas detalladamente, por lo que se dan por recibidas y comienza a contar el plazo de garantía de doce meses previsto en el Pliegoo de Cláusulas Administrativas. Transcurrido el plazo de garantía sin ninguna objección, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Y para que conste y surta los efectos correspondientes, se extiende la presente acta en triplicado ejemplar que firman los asistentes en el lugar y fecha indicados. El Alcalde-Presidente El Contratista El Arquitecto-Director Técnico Ante mi, El Secretario